Este proyecto reemplazará a la Ley 1016/97 “Que regula los juegos de suerte o azar”.
La futura normativa incorpora además dentro de su ámbito de aplicación las actividades de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la importación, fabricación, ensamblaje, comercialización, distribución, instalación, mantenimiento, certificación y homologación de las máquinas, sistemas y equipos relacionados con el juego, dentro de los límites establecidos en esta ley y sus reglamentaciones, de conformidad con las leyes especiales que rijan para estas actividades y además las actividades relativas a la publicidad y promoción de juegos de azar.
Establece también un rígido y claro sistema de otorgamiento de licencias por medio de licitaciones públicas, concurso de ofertas y régimen simplificado, este último para el caso de juegos promocionales. Asimismo, fija un régimen de distribución de premios no retirados (50% a Fonares y 50% a la Dibén), a excepción de los juegos de pozo, entre otras cosas.