La intención de la Opaci en torno al artículo 179 aludido es que los recursos provenientes del cobro del impuesto inmobiliario, deducidos de las coparticipaciones, sean destinados a gastos corrientes y gastos de capital del Presupuesto Municipal, conforme a una escala que irá variando año a año, y no como actualmente está redactada en la Ley 5513/15, que establece el uso de los recursos en un 40% para gastos corrientes y un 60% para gastos de capital.
Con el proyecto de ley patrocinado por el diputado Rivas Benítez, el porcentaje dentro del primer ejercicio fiscal sería de 60% para gastos corrientes y 40% para los de capital; en el segundo año, la relación sería de 55% a 45%, respectivamente; al tercer ejercicio variaría en 50% y 50%; al cuarto año de vigencia sería de 45% a 55%, culminando la relación en el quinto ejercicio fiscal en adelante, de 40% para gastos corrientes y 60% para los de capital.
El diputado patrocinante explicó a ÚH que recién hoy, luego del tratamiento del proyecto en la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados, podría dar detalles en torno a la intención de modificar un artículo de la Ley 5513/15 sobre régimen tributario, y otros artículos de la 3966/10l.
La Opaci, mediante su presidenta, María del Carmen Benítez, había ingresado la nota en mesa de entrada de la Cámara Baja, el 27 de julio pasado, en la que exponía los motivos del proyecto de ley.
De los 248 municipios existentes en el país, 175 están asociados a la Opaci, lo que significa que el 70% de las municipalidades activan dentro de esta organización.
Recordemos que recientemente se publicó el decreto 5775/16, por el cual se modifican valores fiscales, y que establece valores diferenciados para las zonas rurales de algunos municipios, menores a los aplicados para este año y que ya rigen desde la publicación del decreto.
Según la Dirección Nacional de Catastro, esto permitirá aumentar la recaudación, pues afecta a ciudades que si bien son productoras, como Areguá o Emboscada, no son explotadas por grandes propietarios de tierras.