| texto: | | | imprimir | | | enviar | Alertas SMS | ||||||||||||||||
El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, confirmó la desestimación de una denuncia contra el titular del Congreso, Jorge Oviedo Matto, por supuesta apropiación de un proyecto que fue usado durante los festejos del Bicentenario de la independencia, por el que supuestamente se cobraron 21 millones de dólares.
Dolores Richard, es la docente que denunció al legislador ante la fiscala Stella Mary Cano el 21 de octubre del 2011. La agente pidió desestimar la denuncia, lo que fue concedido por el juez Miguel Tadeo Fernández, y ahora ratificado por los camaristas.
En su declaración testifical, la mujer señaló que es autora de "los cuatro proyectos de políticas sociales que marcaron momento histórico en la República del Paraguay, que tuvieron elementos muy importantes para el Mercosur, Amerisur y El Alba".
Indicó que presentó el proyecto Capullos de Alelí, que era no solo para el Paraguay sino para todos los pueblos. Dijo que en el 2008, ya se manoseó su proyecto y que tuvo su primera presentación en Presidente Hayes, para el cual iba dirigido.
LO USARON. Richard apuntó ante la fiscala que se dio cuenta de que llegaban los festejos del Bicentenario de la Independencia y que decidió llevar su proyecto a todas las bancadas del Senado.
Alegó que el 5 de abril del 2011, el senador Jorge Oviedo Matto, recibió el proyecto, "en el cual consta su firma, y me pidió que le explicara el contenido".
Afirmó que quedaron en que tenía que revisar, y que le iba a avisar para que le entregara el proyecto completo.
"Cuando me di cuenta de lo que estaba sucediendo, ellos estaban utilizando mi proyecto como suyo sin nombrarme. Entonces comencé a lanzar mensajes a la ciudadanía protestando por lo acontecido".
La denunciante remarcó que el 24 de agosto del 2011, envió una nota al presidente del Congreso, donde reclamó el reconocimiento de la autoría del proyecto.
Además "que me entreguen por su intermedio el dinero que le fue dado al presidente de la República, Fernando Lugo, por el sector empresarial mundial, cuya suma asciende a 21 millones de dólares".
FISCALÍA. Tras la investigación, la agente del Ministerio Público, Stella Mary Cano, refirió que al realizar el análisis jurídico, en la copia del referido proyecto constan firmas de que fue recibido por miembros del Congreso Nacional.
Indica que de la verificación se desprende que "el mismo carece de contenido escrito para ser denominado proyecto, pues solo está formado de figuras y/o dibujos de frases sueltas sin estructuración.
Al final, la fiscala refirió que el hecho denunciado no se encuentra enmarcado dentro de los tipos legales previstos en el Código Penal.
Esto, porque "la situación denunciada carece de los elementos de tipo exigidos para la conducta desplegada sea configurada como hecho punible dentro de nuestra norma vigente.
Al final, el juez de Garantías Miguel Tadeo Fernández, por resolución del 29 de mayo pasado, admitió la desestimación de la causa en contra del presidente del Congreso Jorge Oviedo Matto, debido a que no constituía ningún delito, según explica en su fallo el juez.
Esto fue apelado por la denunciante Dolores Richard, que pidió anular el fallo ante los camaristas José Agustín Fernández, Anselmo Aveiro y Delio Vera.
Los magistrados indicaron que evidentemente los datos aportados por la denunciante no reúnen las condiciones para que sea un hecho punible.
Así, la vía penal para tratar de cobrar los 21 millones de dólares que la docente dice que le corresponde, no puede prosperar, según la fiscala, el juez y los camaristas.
LOS CAMARISTAS HABLAN DE QUE DEBEN EXISTIR INDICIOS SUFICIENTES DEL CASO
Los camaristas de la Segunda Sala en lo Penal, José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Anselmo Aveiro, en su argumentación, señalan que consideraban que la decisión del juez Miguel Tadeo Fernández se ajustaba a derecho.
Indican que según las leyes penales y procesales, para que exista la acción penal pública "deben existir suficientes indicios fácticos de la existencia del hecho denunciado".
Afirman también que a eso debía sumarse que el Ministerio Público era titular de la acción penal pública en nuestro país, por lo que era la fiscalía la que debía agotar las vías para contar con los elementos indiciarios que sustenten el proceso penal.
Indican los camaristas que en ese sentido los jueces y tribunales se constituían en órganos contralores del Ministerio Público. "Encontramos que la conducta señalada por la denunciante en este proceso efectivamente como lo entendió el inferior, es atípica y por lo tanto amerita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 305, del Código Procesal Penal (desestimación de la denuncia)".
Con ello, los camaristas señalan que corresponde confirmar la resolución dictada por el magistrado de Garantías el 29 de mayo pasado, porque estaba debidamente fundado y ajustado a derecho.
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||