El artículo 104 de la Constitución Nacional dice de manera expresa: "Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, a los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, a quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, están obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar en el mismo".
La redacción de la Carta Magna es tan clara que parecería no dejar resquicios a dudas acerca de la obligatoriedad de que cada persona que desempeñe alguna labor dentro del aparato del Estado -sea cual fuese el origen de su acceso a él-, cuente de qué bienes e ingresos dispone en el momento de hacerse cargo de la tarea a desempeñar.
Sin embargo, hay sectores que lo pasan por alto y dejan espacio para que se sospeche de que por alguna razón oculta -que puede ser el hecho de estar predispuesto a la corrupción o que ya está dentro de ese esquema- evitan hacer un manifiesto de sus posesiones y recursos ante una escribanía.
El propósito de la norma es transparentar la gestión en el ámbito público y, al mismo tiempo, establecer un mecanismo de control para cotejar -si hubiere necesidad- lo declarado al inicio de la responsabilidad asumida, los ingresos y lo poseído al final del compromiso.
Es obvio que -salvo una explicación razonable- los números no pueden representar una diferencia tan significativa entre el comienzo de las gestiones y el final de estas. De existir sumas de dinero u otro tipo de bienes que no pudieron haber sido obtenidos mediante una administración honesta, es la Justicia ordinaria la que tiene que entrar a tallar para investigar si hubo o no enriquecimiento ilícito. Las evidencias van a ser dadas por el documento llenado y firmado por el funcionario público.
Si bien la principal fuerza de la declaración radica en que permite hacer un seguimiento de la situación patrimonial de los funcionarios públicos que, eventualmente, podrían aumentar sus recursos de manera irregular, es evidente que hace falta ajustar los mecanismos de su aplicación en la práctica. A esta altura, todos los funcionarios públicos ya debieron haberse anotado en la lista de los que acatan la disposición legal.
Lo que falta es que los evasores de la medida reciban sanciones significativas que impliquen desde multas en efectivo hasta penas de privación de libertad pasando por la destitución de sus puestos. Es obvio que mientras la obligatoriedad se mueva dentro de un relativo voluntarismo, no será mucho lo que se avance. Y el país saldrá perdiendo porque no tendrá un efectivo control sobre los que manejan la cosa pública.