La jueza electoral de la capital, María del Carmen Novais, admitió que todavía no dicta una resolución sobre la propaganda electoral de los políticos porque busca evitar una confrontación con ellos y causarle algún perjuicio económico.
En consecuencia, la magistrada informó que resolvió pedir informe a la Municipalidad de Asunción sobre la ubicación de carteles de propaganda electoral por las calles y anunció que luego de recibir el informe emplazará por 5 días a los partidos para retirar sus propagandas.
Ilegalmente, los precandidatos presidenciales para el 2013 ubican sus carteles, afiches y pintatas en diversos lugares de la ciudad. La jueza informó que está "evaluando" la situación para poder expedirse al respecto.
"Se deben analizar los artículos 290 y el 285 de la Ley Electoral, para el presente caso. El juzgado no quiere perjudicar a nadie económicamente, porque el costo de los pasacalles y carteles cuenta con una inversión", informó la magistrada.
"El juzgado desea que los candidatos retiren sus correspondientes carteles de forma voluntaria, dando un plazo suficiente o en todo caso pongan un panel blanco sobre los carteles de manera a taparlos", agregó.
El artículo 290 de la Ley 834 define la propaganda electoral como "la exposición en vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches, que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno".
LOS PLAZOS. El mismo artículo establece los plazos: Para los comicios generales se pueden hacer desde 62 días antes del día de votación, y para las internas 32 días antes. Esto no incluye a medios masivos de comunicación. Los plazos para la propaganda electoral por estos medios son más cortos: 32 días antes de la votación en elección nacional y solo 12 días antes de la fecha, en el caso de las internas.
Sin embargo, la propaganda electoral se realiza intensamente sin que ninguna autoridad intervenga para hacer cumplir la ley.
El artículo 285, citada por la magistrada, se refiere al contenido de la propaganda política, en el sentido de que debe promover la democracia y que prohíbe mensajes que contengan alusiones personales injuriosas o denigrantes.
La jueza Novais pidió diferenciar propaganda electoral (artículo 290) de propaganda política (artículo 285).