| texto: | | | imprimir | | | enviar | Alertas SMS | ||||||||||||||||
Por Roberto Irrazábal-roberto-irrazabal@uhora.com.py
Las grandes injusticias que se observan en el cobro del impuesto inmobiliario ya son motivo de un proyecto de ley en el Congreso, el cual fue presentado por un grupo de diputados colorados y un liberal. Los parlamentarios pretenden dar a las municipalidades del país el control sobre el tributo a la tierra.
El proyecto está diseñado a fin de quitar al Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, la potestad de establecer los valores fiscales de la tierra (valor que se utiliza para el cobro del impuesto inmobiliario), y otorgarle dicha atribución a cada comuna del país.
Esta idea es de sumo agrado para los intendentes municipales, quienes están aglutinados en la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci). Los jefes comunales decidieron como gremio darle el rotundo respaldo al proyecto de ley, acompañar el proceso e iniciar el lobby correspondiente para lograr su aprobación en el Parlamento.
El mencionado proyecto de ley fue presentado por los diputados colorados José Chamorro, Juan José Vázquez, Luis Gneiting, Óscar Silvero, Mario Soto Estigarribia, Clemente Barrios y Luis Sarubbi. El diputado liberal César Garcete también firmó la presentación del proyecto.
INJUSTICIA. Las principales desigualdades en el ámbito del impuesto inmobiliario se dan por la gran diferencia existente entre los valores fiscales y los valores de mercado.
Los valores fiscales son los establecidos para el cobro del impuesto inmobiliario, pero en muchos casos son hasta 170 veces menos que los valores de mercado, por lo que generan montos bajos a la hora de cobrar el tributo.
Este desfase entre ambos valores debió equipararse hace 20 años, según la propia legislación al respecto, pero es ese mismo artículo, el número 60 de la Ley 125/91, el que imposibilita dicha equiparación.
Este artículo limita el factor de reajuste del valor fiscal, estableciendo como techo el índice de inflación anual e incluso señalando que nunca puede ser superior al 15 %.
El mencionado artículo también exonera a las zonas rurales del pago del impuesto inmobiliario a la construcción.
En la capital, las desigualdades también se dan en la configuración de las zonas impositivas, donde se cobran altos impuestos para el casco histórico de Asunción, mientras que otros barrios de gran desarrollo inmobiliario pagan montos mucho menores.
El proyecto de ley ya fue aprobado en general por la Cámara de Diputados y ahora resta su estudio en particular. El mismo modifica tres grandes leyes que guardan relación con el impuesto inmobiliario: La Ley 109/91, la Ley 125/91 y la Ley 3966. Las modificaciones en general establecen un nuevo sistema jurídico en el que cada municipalidad es la que establece los valores fiscales de su municipio y utiliza a la Dirección de Catastro solo como institución de asistencia para esta tarea. El principal argumento de los proyectistas se basa en el artículo 169 de la Constitución, que expresa que "corresponderá a las municipalidades y departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa".
***Numerosos reclamos***
ÚH empezó a recibir la queja de numerosos vecinos del centro asunceno por el monto alto que pagan por impuesto a las viviendas.
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||