Por Lucho Alvarenga
lucho@uhora.com.py
"Cuando la limosna es muy grande hasta el santo desconfía", dice un conocido refrán. Es la premisa aplicable a un singular proceso judicial en lo civil, al cual tuvo acceso ÚH.
Una empresa recurrió a la Justicia para cobrar un pagaré de 8.850 dólares, pero no pudo hacerlo, pese a que ganó el juicio ejecutivo en reclamo del pago.
Cinco años más tarde, el deudor de dicha suma presentó una demanda contra la firma por supuesto "enriquecimiento indebido, daños y perjuicios", y logró una sentencia favorable que condena a su acreedor a pagarle 606 mil dólares, cifra que llegaría a los un millón de dólares con los intereses y honorarios de abogados.
La causa, que se sustancia en la circunscripción judicial de Itapúa, tiene aristas llamativas y dudosas sobre la sentencia condenatoria millonaria que dictó el juez en lo Civil Julio César Acuña Saldívar.
La particularidad de este caso desnuda la inseguridad jurídica que constantemente es denunciada en el país.
Los protagonistas de este controvertido litigio son la empresa Kurosu y Cía. SA y el ciudadano francés Robert E. Joseph Molín. Según informes recabados, dicha firma se dedica a la venta de maquinarias agrícolas, es representante de la marca John Deere y goza de un reconocido prestigio, tanto en Itapúa como en otros departamentos.
ANTECEDENTES. Según los documentos, la historia se inició el 17 de febrero de 1998, fecha en que Kurosu le vendió a Molín una cosechadora por 33 mil dólares. De la transacción quedó pendiente el pago de un saldo de 8.850 dólares.
Ante el vencimiento del pagaré y la falta de pago, bajo patrocinio del abogado Juan de la Cruz Paredes, la empresa inició una acción ejecutiva para el cobro respectivo. Esto derivó en el embargo de nueve fincas que pertenecían al ciudadano francés en Itapúa.
En abril de 2001 hace su aparición en el juicio el Banco Regional, en carácter de "tercero interesado". De esta manera, el banco hizo uso de su derecho de privilegio, teniendo en cuenta que en 1995 recibió en hipoteca varias fincas de Molín, por un préstamo que no fue honrado.
La entidad transfirió los derechos sobre las fincas al ciudadano Renilson Maia por 90 mil dólares. Por ende, la empresa Kurosu no pudo cobrar su pagaré de 8.850 dólares.
GIRO. Cinco años después, en el 2006, la historia de un simple juicio por cobro de un pagaré tomó un giro radical. Robert Joseph Molín, bajo patrocinio de los abogados Graciela Medina y Fredy Fermín Ortega Ullón, demandó a Kurosu por "enriquecimiento sin causa, daños y perjuicios".
La demanda fue aceptada por el juez Juan Casco Amarilla. Este fue recusado por el defensor de la firma y asumió el proceso el juez César Daniel Delgadillo, quien luego de los procedimientos de ambas partes dictó autos para sentencia, es decir, cerró el proceso de discusión y elementos de pruebas para dictar sentencia.
Delgadillo luego fue sustituido por el magistrado Julio Acuña, quien fue el que finalmente dictó la sentencia a favor de Molín, condenando a Kurosu a pagar 606.146 dólares, más intereses.
Acuña fue denunciado luego por Kurosu ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por mal desempeño en sus funciones. Esta instancia resolvió primero suspender y apercibir al magistrado, tras haber detectado un "grave" error de procedimiento.
EL FALLO EN SU SENTENCIA CONTRA KUROSU, EL MAGISTRADO SE BASÓ EN UN INFORME PERICIAL Y ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. Los abogados de Molín señalan que la empresa le generó perjuicio al no presentar el título de la cosechadora que le vendió y que esta contenía varias irregularidades.
Asimismo, el demandante sostiene que como consecuencia de la ejecución del pagaré le fueron embargados todos sus bienes y "se quedó en la ruina". Sin embargo, en el expediente del proceso está agregada la copia de la acción del Banco Regional, que señala que Molín ya tenía hipotecadas mucho antes sus propiedades, que al final fueron ejecutadas por el banco y no quedaron en poder de la empresa sentenciada.
La sentencia fue apelada y el juicio prosigue en el Tribunal de Apelaciones, donde los nuevos defensores de la empresa Kurosu SA recusaron a tres miembros de dicho tribunal y el caso aún está en proceso de definición.
LO QUE DICE EL CÓDIGO CIVIL
Lo que establece la Ley 1.183/05 sobre el enriquecimiento sin causa.
El artículo 1.817 dice que "el que se enriquece sin causa en daño de otro está obligado, en la medida de su enriquecimiento, a indemnizar al perjudicado la correlativa disminución de su patrimonio".
El artículo 1.818 establece: "La acción de enriquecimiento no será viable si el perjudicado puede ejercer otra para resarcirse del daño sufrido".