La jueza electoral, María del Carmen Novais indicó que el artículo 98 del Código Electoral establece la obligatoriedad de votar. Afirmó que las personas registradas en el padrón y que no acudan a votar son pasibles de recibir multas.
"El voto es secreto y obligatorio, por lo tanto tiene una sanción dispuesta en el Código Electoral, el que no recurriere con la obligación de elegir a sus autoridades tendrá multa", manifestó la jueza en comunicación con radio Monumental 1080 AM.
Sin embargo, agregó que el monto de la multa es de medio a un jornal, por lo que las personas no cumplen con su obligación y a la vez resulta muy difícil identificar a los que no acuden a sufragar.
De igual manera, ratificó que el único documento que habilita para votar es la Cédula de Identidad Policial.
"Es imposible votar con pasaporte, registro de conductor. La cédula de Identidad policial es el único documento que habilita", concluyó la fiscal electoral.
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