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| Martes, 08 de Mayo de 2007 |

Para favorecer a Copaco se limita el acceso a internet

El reglamento para el servicio de transmisión de datos en Paraguay está a contramano de la tendencia universal de facilitar el uso del cyberespacio. En octubre de 2006 hubo un intento de liberar el mercado.

Por Christian Gadea Saguier

cgadea@uhora.com.py

El acceso a internet está a pasos de convertirse en un servicio universal en los países desarrollados y está en permanente expansión en el resto de la región. La realidad en Paraguay es distinta.

Su uso en nuestro país no asoma aún a extenderse porque el actual marco legislativo de la Conatel impide el desarrollo de un mercado competitivo para el desarrollo de acceso a internet.

INCONSTITUCIONAL. La Constitución Nacional, en su artículo 107 establece que “... no se permitirá la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre competencia...”

Sin embargo, la entidad que regula las telecomunicaciones en el país, Conatel, viola la Constitución Nacional al establecer, en el artículo 5 del reglamento para la operación de los servicios de transmisión de datos, que “la transmisión de datos a escala internacional se podrá realizar sólo través del concesionario de servicios básicos de telecomunicaciones”, es decir Copaco.

Este párrafo no otorga la posibilidad para que las empresas dedicadas el servicio de internet puedan conectarse directamente a la red de fibra óptica internacional.

Conatel también viola la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, en su artículo 4.7, y el decreto 14.135/96, en el artículo 5.

CONATEL. La Ley 642/95 de Telecomunicaciones creó en 1996 la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) e inició su trabajo en julio de 1996, con la firma del decreto 14.135/9.

Su marco legal establece que “apunta a la apertura del sector, promoviendo y fortaleciendo el desarrollo de la competencia en el mercado y propiciando el crecimiento de la inversión privada en el sector de las telecomunicaciones”.

En octubre de 1998, la Conatel aprueba por resolución Nº 235/98 el primer reglamento para servicios de transmisión de datos.

En él se establecía que "la transmisión de datos a escala internacional solamente se podrá realizar a través del concesionario de servicios básicos de telecomunicaciones".

Esta normativa sirve al organismo estatal para mantener un monopolio en el acceso a la red internacional de fibra óptica a favor de Copaco, en contra de su propio marco legal y de todas las leyes que se encuentran por encima de las leyes por las que fue creada.

La liberación que no fue

En octubre de 2006 Conatel preparó una resolución (ver facsímil) “por la cual se modifica el contenido del reglamento para la operación de los servicios de transmisión de datos...”

El artículo 5 de dicho reglamento presentaba una modificación a su versión anterior. Mantenía el monopolio pero, en un contrasentido, permitía a las empresas proveedoras de acceso a internet tomar otras ofertas “en caso de existir empresas operadoras con tarifas de conexión más ventajosas”.

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