La Cámara Baja sancionó la ley que busca suspender por el término de tres años la vigencia del IRP, lo cual significa que recién estaría rigiendo desde el 2013. Se debe dejar en claro que el impuesto está siendo aplicado en el país desde el 1 de enero del 2010 y ello seguirá hasta que el Ejecutivo y el Congreso definan el tema.
Por de pronto, el ministro de Hacienda, Dionisio Borda, anunció que el Poder Ejecutivo vetará la norma. Esta pasará de nuevo al Legislativo, que tendrá la última palabra al respecto.
POSTURA OFICIAL. El ministro Borda lanzó duras críticas con respecto a la suspensión del tributo. "Cuesta entender la resistencia a implementar el IRP en el país. Las reiteradas peticiones y argumentaciones desarrolladas por el Gobierno, que muestran la importancia del IRP, no han sido suficientes para modificar la posición parlamentaria", refiere.
Afirmó que es incomprensible que mientras todos los países de América Latina cuentan con este impuesto universal; en nuestro país se observa una resistencia irracional a la vigencia de este tributo.
"Pareciera ser que deliberadamente damos la razón de que en Paraguay la informalidad goza de buena salud. Sin embargo, una economía informal tiene poca posibilidad de éxito en la globalización económica. Están desapareciendo en el mundo los paraísos fiscales", agregó.
Reiteró que el IRP busca la formalización de la economía, generando el incentivo de exigir las facturas legales y, al mismo tiempo, iniciar un proceso de transparencia sobre el origen del ingreso y del patrimonio.
Hacienda estima que el IRP podía permitir una recaudación del orden de los G. 185 mil millones al año, en sus inicios, lo que equivale a casi US$ 40 millones al tipo de cambio actual. Del monto mencionado, G. 35 mil millones provendrían directamente del tributo y G. 150 mil millones recaudaría el Fisco de manera indirecta a través de otros impuestos.
"Durante más de 4 meses se ha desatado un debate saludable sobre el por qué es necesario que el Paraguay cuente con este impuesto. Sin embargo, no pudimos ver un razonamiento convincente que justifique la postergación y la mutilación del IRP, que prácticamente significa una defunción del mismo", sentenció.
Recordó que para cualquier observador externo, resulta incomprensible que el costo de implementar el IRP haya sido la reducción del impuesto a las empresas, del 30% al 10%, más la deducibilidad amplia que contempla la ley y aún así se siga postergando por más de 7 años el IRP. Apuntó que es aún menos comprensible la ligereza con que se incrementan los gastos sin identificación de fuentes de financiamiento.
"El capítulo IRP formará parte de la historia económica del Paraguay, como la mayor resistencia a la formalización de la economía y la falta de voluntad política para dotar al fisco de un instrumento que traiga una mínima expresión del sentido de equidad tributaria", finalizó.
MODIFICACIONES SUSTANCIALES
La ley sancionada por el Parlamento introduce cambios sustanciales en el régimen del impuesto a la renta personal (IRP). Además de suspenderlo por tres años, limita las deducciones de gastos al 50% (el régimen actual permite deducir el 100% de los gastos), lo que en términos prácticos representaría aplicar una tasa efectiva del 5% sobre el total de ingresos del año. Así, un contribuyente del IRP que ingrese G. 200 millones en un año, sí o sí pagará al Fisco G. 10 millones al cierre del ejercicio. La ley tampoco define claramente si las personas alcanzadas por el IRP estarán obligadas a presentar anualmente sus respectivas declaraciones juradas patrimoniales (así como está el texto, solo estarían obligadas al principio con la primera declaración).