El procurador General de la República, José Enrique García, configura como hecho punible la conducta del ganadero chileno Eduardo Avilés quien llamó a sus colegas de la ARP a armar bandas paramilitares para "liquidar a todos los comunistas" y pide a la Fiscalía investigar el hecho.
García, al tiempo de rechazar las manifestaciones del estanciero, expresa -en un comunicado público- que "la incitación a la comisión de hechos punibles constituye en sí misma un hecho punible autónomo, según la previsión normativa del artículo 237 del Código Penal".
Según el Procurador, el Ministerio Público, a través de un agente Fiscal, debe iniciar el procedimiento respectivo e investigar el caso.
García, explicó que el monopolio legal de la fuerza pertenece al Estado y que esa facultad es indelegable. "Esta es la razón por la cual ni los guardadores privados, ni los matadores contratados, ni las guardias urbanas, ni los moderadores estudiantiles, ni los ejecutores mafiosos, pueden legitimar su actividad de violencia o terrorismo, ni alcanzar legalidad en tales acciones y conductas". Esto mismo se aplica a "los grupos que invocando reivindicaciones sociales o políticas, escogen el camino de la violencia, del delito, del secuestro y la extorsión, para favorecer sus fines".
LO QUE DICE LA LEY:
Código Penal - Artículo 237.- Incitación a cometer hechos punibles: 1 El que públicamente, en una reunión o mediante divulgación de las publicaciones señaladas en el artículo 14, inciso 3, incitara a cometer un hecho antijurídico determinado, ser castigado como instigador. 2 Cuando la incitación no lograra su objetivo, el autor ser castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. La pena no podrá exceder aquella que correspondiera cuando la incitación señalada en el inciso anterior hubiese logrado su objetivo.
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