La inclusión de un nuevo artículo en la Constitución Nacional por la vía de la enmienda no solo consiste en una actividad legislativa, sino también en la movilización del pueblo para que vote en un referéndum, por el SÍ o por el NO. Ambos son requisitos esenciales que deben cumplirse.
La Constitución solo habla de gratuidad de la educación en la etapa escolar básica y en instituciones públicas. La propuesta lanzada por el ministro de Educación, Luis Riart, es ampliar esa gratuidad a la educación media.
El artículo 75 de la Carta Magna establece que la educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado, y resalta que el Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.
Específicamente sobre las obligaciones del Estado se refiere la primera parte del artículo 76 que establece: "La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito".
A continuación del mismo artículo, solo habla de fomento de la enseñanza media y superior. "El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica", expresa.
Termina el artículo responsabilizando al Estado nuevamente de la organización del sistema educativo.
PASOS PARA ENMIENDA. La inclusión de uno o más artículos nuevos a la Constitución, por la vía de la enmienda, se puede hacer cuando la misma tiene más de tres años de vigencia. Esto ya se cumplió con creces.
Solo la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las cámaras, el presidente de la República o 30 mil electores pueden presentar la propuesta al Congreso.
El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la cámara revisora. Si en cualquiera de las cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda y no se puede volver a presentarla dentro de un año.
Si se aprueba la enmienda por ambas cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de 180 días, se convoque a un referéndum.
Solo si el resultado del referéndum es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional. En caso contrario, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.
SOLO POR VÍA DE LA REFORMA SE PUEDEN TOCAR PODERES
Hubo rumores, en el ámbito político, de que la enmienda planteada por el ministro de Educación sería un trampolín del Gobierno para intentar otras modificaciones de la Constitución Nacional.
Sin embargo, hay una gran diferencia en los temas que se pueden tratar por la vía de la enmienda, que el Congreso aprueba y ratifica el pueblo por la vía del referéndum, y la reforma constitucional, que solamente se debe hacer por una Convención Nacional Constituyente, para lo cual se debe convocar a elecciones directas.
El artículo 290 de la Constitución prohíbe el procedimiento de la enmienda para las disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos y las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado. Tampoco se pueden tocar las disposiciones de los capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I".
En otras palabras, los que se refieran a poderes del Estado, mandato o elección, solamente se pueden cambiar por la vía de la reforma. No obstante, cualquiera de las dos maneras de modificar la Constitución depende del Congreso.
El Poder Legislativo es el que debe decidir si es necesaria una reforma constitucional. Sanciona una ley y después se hacen las elecciones y se instala la Constituyente.