Pregunta: Supongo que en esta columna podrán analizar también la situación suscitada entre Transparencia Internacional Capítulo Paraguayo y el Banco Interamericano de Desarrollo BID. Ustedes han publicado un libro sobre entidades sin fines de lucro y su formalización. No se trata ahora estrictamente de una consulta tributaria la que le quiero hacer, sino de procedimiento. ¿Acaso no está permitido que los fundadores o socios o los técnicos contratados de una organización no gubernamental hagan donaciones internas a su entidad? ¿Puede una institución internacional, que brinda asistencia a la misma, condenar a una de las partes, involucradas en un diferendo dentro de la entidad, sin darle oportunidad a participar del proceso y tampoco al derecho a su propia defensa por lo menos ex post en el caso, que me parece injusto, de que se la condene sin haber participado en él?
Respuesta: No me consta que la parte condenada por el Banco Interamericano de Desarrollo, que es la directiva de Transparencia Internacional Capítulo Paraguayo, no haya participado en el proceso en el que se la condena. Dejo aquí a cargo de ella la aclaración al respecto. Pero sí me consta que ha sido sancionada por el BID en un procedimiento insólito en el que no se le brinda a la directiva de Transparencia Paraguay el derecho a la propia defensa antes de condenarla públicamente a no ser elegible para próximos proyectos del BID en un lapso determinado. El mayor capital intangible de Transparencia Paraguay es el incólume e inexpugnable compromiso ético de la institución y de sus dirigentes contra la corrupción. Proceder de esa forma, como lo ha hecho el BID, más que una sanción meramente administrativa con errores de procedimiento, es un atentado contra el prestigio de aquellos.
La denegatoria de la institución internacional, como se ha visto en los hechos, a que dicha directiva haga uso del mencionado derecho a la propia defensa, lesiona una de las instituciones sagradas en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, del cual las entidades internacionales no se hallan ajenas. Me resulta sumamente raro que la organización legal interior al Banco permita este tipo de procedimientos.
En lo que hace a la esencia de su consulta, me permito hacerle un glosario de normas y prácticas comunes al respecto:
1. Las organizaciones de la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales, sobre todo cuando son entidades sin fines de lucro, dependen directamente de las donaciones de sus fundadores, asociados, empleados y técnicos contratados para lograr la sostenibilidad de su estructura administrativa.
2. Esto es así debido a que en la mayoría de los casos los proyectos financiados por instituciones nacionales e internacionales, privadas o públicas o mixtas, bilaterales o multilaterales, generalmente no destinan fondos al mantenimiento de dicha estructura.
3. A consecuencia de esto y sobre la base de donaciones internas, voluntarias y libres, sus fundadores y asociados, empleados y profesionales contratados destinan una parte pequeña, a convenir, de sus haberes monetarios o del equivalente en bienes o servicios a su entidad sin fines de lucro, dependiendo esa proporción de los casos individuales. No mediando ese libre albedrío, el fundador o asociado o contratado no realiza aporte ninguno.
4. Es decir que estas donaciones suelen ser no solamente monetarias sino también en especie. Ciertos aportes pueden ser hechos en prestaciones gratuitas de servicios o en bienes mobiliarios o inmobiliarios.
5. En ambos tipos de donaciones, obviamente las entidades sin fines de lucro deben emitir documentación legal respaldatoria y realizar los asientos y registros contables del caso para sus informes, balances, cuadros de ingresos y egresos así como demás estados financieros exigidos por la normativa vigente.
6. Esto mismo vale también para los recaudos legales de orden tributario a ser tenidos en cuenta específicamente por entidades sin fines de lucro.
7. Cumplidas estas formalidades legales, contables y tributarias, nada obsta a que se proceda a la aceptación de tales donaciones internas.
8. Esta es práctica usual en las entidades sin fines de lucro que son de mi conocimiento.
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero