Diez nuevas variedades de peces fueron agregadas a la lista de especies protegidas del Reglamento Unificado de Pesca. Este reglamento forma parte de un Convenio de Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los tramos limítrofes de los ríos Paraguay y Paraná, firmado en el año 2000 entre los Gobiernos de Paraguay y Argentina.
El documento incorpora ahora a una decena de especies, entre ellas corvina, tres puntos, armado, bagre y pico de pato y especifica las medidas mínimas que deben tener para poder ser extraídas del agua (ver infografía).
El reglamento unificado establece, en su artículo 2, que "para ejercer el derecho a la pesca en los tramos limítrofes compartidos, será necesario disponer de un permiso de pesca otorgado por las autoridades competentes de cada país, de acuerdo con las normas vigentes para la práctica de pesca en general".
Señala, además, que será obligatoria la licencia de pesca deportiva individual e intransferible, otorgada por la autoridad competente de cada país.
Las especies que ya estaban protegidas por el reglamento son: Dorado, surubí, surubí atigrado, patí, manguruyú, pacú, pirá pytá o salmón del río, boga y carimbatá.
El documento también establece la prohibición de utilizar redes en las desembocaduras de ríos y lagunas adyacentes y arroyos tributarios de los ríos Paraná y Paraguay, en los tramos limítrofes.
Tampoco está permitido ocupar con redes más de la mitad del ancho del río, longitud que se cuenta a partir de la orilla propia.
El empleo de redes que excedan los 150 metros de longitud o tres metros de altura, también está prohibido. Lo mismo sucede con los espineles flotantes, latas, boyas y redes de arrastre remolcadas por embarcaciones u otros medios.
Tampoco pueden utilizarse explosivos, armas de fuego o de gas con fines de pesca.