| texto: | | | imprimir | | | enviar | Alertas SMS | ||||||||||||||||
La Constitución Nacional fue "echada en gorra" por las principales autoridades nacionales. El artículo 137 de la Carta Magna dispone claramente el orden de prelación de las leyes donde la Constitución se ubica en el primer rango, luego están los convenios internacionales, más atrás las leyes y, finalmente, aparecen los decretos y demás resoluciones de inferior jerarquía.
Este criterio basado en la pirámide de Kelsen no admite la posibilidad de que un decreto modifique lo que obliga una ley. Aparentemente, en el Paraguay no rige este concepto universal.
ANTECEDENTES. A partir de mediados del año 1992, por disposición de la Ley 125/91, los combustibles derivados del petróleo siempre estuvieron exonerados del pago del impuesto al valor agregado (IVA). Esto aparecía en el inciso e) del artículo 83 del referido cuerpo legal.
Sin embargo, por propuesta del entonces ministro de Hacienda, Dionisio Borda (hoy en el mismo cargo), durante la administración de Nicanor Duarte Frutos se propuso y se obtuvo la modificación de este artículo a través de la polémica Ley 2.421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. Gracias a esta norma se eliminó de la lista de las exoneraciones a los combustibles derivados del petróleo, con lo cual, a partir de su vigencia plena desde el año 2005, debía aplicarse IVA a la venta de los combustibles en las estaciones de servicio.
Sin ningún argumento legal, el gobierno de Duarte Frutos se negó sistemáticamente a la implementación de este tributo, hasta que, el 26 de mayo de 2008, el propio Nicanor decidió firmar el Decreto 12.240, por el cual estableció que el IVA debía aplicarse a los derivados del petróleo a partir del 1 de enero de 2009.
Durante todo ese periodo, el Gobierno anterior violó la Constitución Nacional, debido a que mediante simples decretos postergó el cobro de un tributo que estaba obligado por ley.
LUGO, EN LA MISMA. El 26 de diciembre pasado, sin embargo, para sorpresa de todos, el actual presidente Fernando Lugo y su ministro de Hacienda, Dionisio Borda (ex ministro de Nicanor), rubricaron el Decreto 1.166 mediante el cual suspenden hasta el 1 de enero de 2010 la aplicación del IVA a los combustibles.
Esta medida violenta claramente lo que establece el artículo 137 de la Constitución Nacional y hace que Fernando Lugo sea pasible de juicio político en el Poder Legislativo. Se debe tener en cuenta que el artículo 238 de la Carta Magna fija los deberes y las atribuciones del presidente de la República, entre los que se destaca el de "cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
Se debe dejar en claro que los únicos casos en los que se ha autorizado el cobro del IVA se relacionan con las operaciones de importación y venta de alcohol carburante, alcohol absoluto y biodiésel.
La tasa del IVA a ser aplicada a los derivados del petróleo es del 10%. Queda por determinar sobre cuál de los precios debe incidir (valor imponible al momento de la importación, valor en planta o en el valor de venta del mercado).
Tanto Nicanor como Lugo violaron la Constitución cambiando una ley mediante un simple decreto.
UNA MENTIRA MÁS
Cuando el Poder Ejecutivo anterior planteó la aprobación de la Ley de Adecuación Fiscal, sus principales voceros habían prometido la aplicación del IVA a los combustibles y una reducción automática en la tasa del impuesto selectivo al consumo (ISC).
En la actualidad, los derivados del petróleo solo están cargados con el ISC. Las tasas son importantes, teniendo en cuenta que en el caso de las naftas varían entre 38% y 24% , mientras que en el del gasoíl ronda el 15%.
La promesa original era que una vez aplicado el IVA, cuya tasa es del 10%, se reduciría automáticamente el ISC en la misma proporción en cada uno de los tipos de combustibles, a fin de no afectar el precio final al público.
Se trató de una mentira más de las autoridades.
Pese a la gravedad de este tema que hace a la institucionalidad de la República, en el país se ha vuelto una costumbre la falta de sanciones.
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||