Señalan que no existen precedentes al respecto y que la Cámara censuradora debe remitir su decisión directamente al Poder Ejecutivo.
El diputado liberal Jorge Ávalos Mariño manifestó ayer que no existe precedente, que luego de que una Cámara decidiera dar el voto censura a una autoridad, la otra se expida posteriormente al respecto. Mencionó el caso del entonces ministro de Defensa de la era Lugo, Luis Bareiro Spaini.
Caligaris fue interpelado y luego recibió el voto de censura, por utilizar la televisión pública para un acto interno del Partido Colorado.
En la Cámara Baja también está pendiente la decisión sobre si se le da el voto de censura o no al también interpelado ministro de la Función Pública, Humberto Peralta.
Por su lado, el titular del Congreso, Blas Llano, trajo a colación dos casos de voto de censura que habían sido aprobados en la Cámara Baja y pasaron al Senado, pero que no fueron tratados.
El primero se dio en 1997 (bajo la presidencia del entonces diputado Atilio Martínez Casado) contra el entonces presidente del Banco Central del Paraguay, Hermes Gómez Ginard; y luego en el 2009 (bajo la presidencia del diputado Enrique Salyn Buzarquis), contra el director de Yacyretá, Carlos Cardozo Florentín.
Ambas resoluciones argumentaban que el voto de censura se dio por considerar “insatisfactorias las respuestas”.
Recordó asimismo que de acuerdo con la interpretación del constitucionalista Evelio Fernández Arévalo, el voto de censura establecido en el artículo 194 de la Constitución Nacional constituye una sanción política al agente público citado –interpelado– ya sea porque este no concurra a la citación de la Cámara interpelante, ya sea porque esta y la otra Cámara consideren insatisfactorias sus declaraciones.