29 mar. 2024

No seguir discriminando a los alumnos por no pagar cuotas

Aparte de ser una humillante discriminación, la negativa de los directivos de algunos colegios de entregar diplomas a jóvenes estudiantes por estar en mora en sus cuotas resulta totalmente ilegal. Las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura deben redoblar sus esfuerzos para evitar que ocurran estos lamentables casos y sancionar debidamente a quienes solo ven la educación como un negocio y no como un servicio. Es necesario revindicar el derecho de que el Estado extienda y mejore las opciones de una educación gratuita y de calidad. La Ley 5738/16 protege el derecho del niño y adolescente en los colegios.

Un caso verdaderamente bochornoso fue el ocurrido en un colegio parroquial de la ciudad de Pedro Juan Caballero, el pasado 2 de diciembre, cuando el director de la institución negó el derecho a recibir su diploma a un joven estudiante, mejor egresado del noveno grado, a pocos minutos de realizarse la ceremonia de graduación, debido a que los padres del alumno no habían podido pagar la cuota correspondiente.

La lamentable situación se reiteró en otro colegio religioso de la capital, donde hijos de unas cuatro familias no fueron llamados a recibir sus diplomas en la ceremonia de colación, también debido a las deudas que mantienen sus padres con la institución educativa, a pesar de que la mayoría de los alumnos llevan más de 12 años estudiando en el recinto católico.

Con estos casos se demuestra que los colegios privados siguen concibiendo a la educación más como un negocio que como un servicio a la comunidad.

El humillante trato al que se han sido sometidos estos jóvenes alumnos de ambos colegios, además de constituir un hecho de discriminación que puede tener efectos traumáticos en niños y adolescentes en plena formación de su personalidad, es una violación flagrante de lo que establece la recientemente promulgada Ley N° 5738/16.

Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho del niño y adolescente que estudia en instituciones educativas privadas, respecto a las cuotas y aranceles educativos. Establece en su artículo 2° que, en caso de que exista mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas, las instituciones responsables no podrán denegar el derecho a exámenes parciales o finales, ni retener libretas de calificaciones, de exámenes parciales o finales, ni hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles educativos, ni hacer decaer los plazos de las cuotas y aranceles educativos no vencidos, ni establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación.

Las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura deben redoblar sus esfuerzos para evitar que ocurran estos lamentables casos y sancionar debidamente a quienes insisten en discriminar y humillar a los alumnos.

Además, es necesario revindicar el derecho de que el Estado extienda y mejore las opciones a una educación gratuita y de calidad. Si las plazas en las instituciones públicas fueran las necesarias para abastecer la demanda y ofrecieran el nivel educativo indispensable para lograr el verdadero desarrollo del educando, hoy muchos niños y jóvenes no tendrían que padecer la discriminación de la que son víctimas. Esto demuestra además, que la promesa de poner a la educación en primer lugar sigue siendo una quimera.

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