Por eso tuvimos unos días de tensión en Paraguay esperando la respuesta al hábeas corpus pedido para los tres presos de Curuguaty, Luis Olmedo, Néstor Castro y Adalberto Quintana.
El artículo 19 de la Constitución dice su fundamentación: “En ningún caso la prisión preventiva se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito de acuerdo con la calificación del hecho efectuada por el auto respectivo”.
Esta pena es de cinco años y los campesinos presos ya han cumplido este tiempo a juicio del Estudio de Abogados del doctor Bogarín que lleva la causa.
Este caso de los tres presos de Curuguaty entra en el artículo 133, inciso 2 de la Constitución que habla del hábeas corpus reparador “en virtud del cual toda persona que se hallase legalmente privada de su libertad, podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso”. Continuando: “El juez se constituirá en el sitio donde está recluida la persona y en aquel lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presencia del detenido y sea radicado el informe”.
El plazo que se da para el hábeas corpus es de 48 horas. El 26 de junio se presentó el pedido.
Ayer miércoles, la Corte Suprema de Justicia negó este hábeas corpus pedido para Néstor, Luis y Adalberto.
Reacción de dolor ante el sufrimiento de estos compañeros y de rechazo porque este es un juicio político.
A pesar de esto y aunque la justicia ya no exista ¡Venceremos!