Agregó que no es lo mismo que a una empresa que gana más le impongan una multa por mayor valor porque presentó muy tarde sus impuestos o porque no presentó, que a una empresa pequeña, por el hecho de que tenga menores ingresos, le cobren menos por la misma infracción.
Cabe recordar que el proyecto de ley pretende modificar varios artículos de la Ley N° 125/1991 (De Reforma Tributaria), en lo referente a las facultades de control y fiscalización de la Administración Tributaria, además de adecuar la tipificación y la sanción de las infracciones tributarias.
La propuesta contempla la acumulación de las sanciones monetarias, la graduación en su aplicación teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, el número de sucursales o los depósitos, tipo de actividad o giro comercial, entre otros, y su eximición en el caso de regularización voluntaria de los incumplimientos.
En el proyecto se prevé la facultad de la Administración Tributaria de dictar medidas de urgencia para impedir o limitar la comisión de actos tendientes a la defraudación fiscal, como operar irregular, libre y públicamente sin estar inscriptos en los registros habilitados ni documentar las operaciones económicas.
parámetros. Talavera agregó que para los tributaristas no es un parámetro el nivel de ingreso, sino que el parámetro serían las compras o transacciones legales que hacen los contribuyentes y posterior a eso se deberían establecer los montos de las multas categorizadas de acuerdo con las infracciones.
Por otro lado, mencionó que se debería controlar a dónde va lo recaudado por las multas, ya que no está de acuerdo con que parte de ellas incluso se repartan entre funcionarios públicos. “Sin embargo, si se destinara a refaccionar colegios, mejorar caminos o invertirlos en salud, sería mucho más adecuado”, enfatizó.