RESPUESTA: En fecha 15 de marzo se emitió el Decreto 6910/17, con el cual se dispone que las modificaciones al impuesto a la renta personal entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2017, exceptuando la deducción de las cuotas pagadas por préstamos o financiaciones obtenidos antes de ser contribuyente. Estas cuotas podrán ser deducidas como gastos en el ejercicio 2016.
Las cuotas a las que se refiere el nuevo Decreto comprenden la amortización del capital, los intereses, comisiones y otros recargos pagados, siempre que el uso que se le haya dado al préstamo no haya sido deducido previamente como gasto o inversión.
Resulta un poco complejo de interpretar lo mencionado precedentemente. Para comprenderlo es necesario tener en cuenta que al obtener un préstamo o financiación para la adquisición de un bien o pago de servicios, se pueden dar dos situaciones:
1. Que se solicite un préstamo a una entidad bancaria, financiera, cooperativa u otra.
2. Que el propio proveedor sea quien financie la compra.
En el caso de la solicitud de un préstamo a una entidad, el dinero obtenido se utiliza para realizar el desembolso total para la adquisición del bien o la contratación del servicio. En este caso el contribuyente registra el egreso por el monto total. Al darse esta situación, el contribuyente no debe registrar como deducible la amortización del capital, ya que estaría duplicando el importe gastado. Sí puede deducir los intereses y recargos que corresponden al préstamo tomado.
La segunda opción es que el propio proveedor sea quien financia la adquisición. Los desembolsos son parciales incluyendo la amortización del capital, intereses y otros recargos. En este caso el egreso por la compra del bien o servicio se irá registrando parcialmente en los libros del contribuyente en la medida que realiza los pagos de las cuotas.
Esta operación es que la nueva normativa nos permite declarar como egreso deducible el monto de las cuotas del préstamo, que incluye la amortización del capital, aunque el préstamo se haya concedido con anterioridad a ser contribuyente del IRP.
Por ejemplo, en el año 2015 se adquirió un vehículo de una concesionaria a un plazo de 36 meses. En el año 2016 la persona que adquirió el vehículo se convierte en contribuyente del IRP. Esa persona podrá deducir las cuotas del préstamo a partir de la fecha en que se convirtió en contribuyente hasta su cancelación. Lo mismo se da para los ejercicios futuros. Si usted no era contribuyente en un ejercicio determinado y al ejercicio siguiente supera el rango no incidido, podrá deducir las cuotas restantes de su impuesto.
Por lo tanto, para el Ejercicio 2016 se estará aplicando los criterios del Decreto 9371/13 con excepción de lo dispuesto para las financiaciones y préstamos que mencionamos precedentemente.
El nuevo Decreto también establece como fecha de vencimiento de este impuesto el mes de mayo.
Lic. Carmen de Torres