23 abr. 2024

Ministra también votó diferente en otros dos hábeas corpus similares

Dos hábeas corpus presentados por la misma abogada, y con prácticamente circunstancias similares, fueron rechazados por la Corte. Lo llamativo fue el voto de la ministra Alicia Pucheta. Fueron diferentes en ambos.

La ministra de la Corte, Alicia Pucheta, votó a favor y en contra en dos hábeas corpus con circunstancias similares. En uno dijo que era ilegal, y en el otro que no correspondía.

Las garantías constitucionales fueron presentadas por la abogada Thamara Guanes, una por Arnaldo Salinas Mendoza y otra por Ernesto Galeano. Ambos se rechazaron.

El caso de Arnaldo Salinas Mendoza fue resuelto por Acuerdo y Sentencia N° 621, del 7 de julio pasado. Firmaron los ministros Luis María Benítez Riera, Alicia Pucheta y Miryam Peña Candia.

El argumento de la abogada de Salinas fue que este se hallaba preso desde el 3 de enero del 2016, acusado por hurto especialmente grave, cuya pena mínima es de un año, y ya estaba preso un año y medio. Alegó la violación de la Carta Magna.

El hábeas corpus fue rechazado. La ministra Pucheta dijo en su voto que el hábeas corpus no debe servir para sustraer al juez de la causa un caso que está tramitando.

Alegó que la defensa posee varios mecanismos procesales ordinarios que permiten tutelar con rapidez algún derecho o garantía, por lo que sostiene que el hábeas corpus debe ser rechazado.

OTRO FALLO. Un día antes, por Acuerdo y Sentencia N° 708, del 6 de julio, se rechazó el hábeas corpus presentado por la misma abogada Thamara Guanes, por Ernesto Galeano, procesado por hurto.

La resolución fue dictada por los ministros Luis María Benítez Riera, Alicia Pucheta y Miryam Peña.

El argumento de la abogada es que Ernesto Galeano se encuentra privado de su libertad desde julio del 2016, más de la pena mínima de 6 meses. Es decir, el mismo argumento que el anterior.

Los ministros Benítez Riera y Peña votaron por rechazar el hábeas corpus, mientras que la ministra Alicia Pucheta de Correa votó en disidencia.

Sostuvo que del examen que se hizo se puede concluir fácilmente que la privación de libertad que soporta el acusado “excede el límite temporal de la duración de la pena mínima” y era ilegal. Cita el artículo 19 de la Carta Magna. Votó por hacer lugar al pedido de libertad.

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