Pucheta dio su versión y manifestó “que se trata de situaciones totalmente diferentes, puesto que aun cuando en ambos casos los peticionantes se hallaban recluidos por un plazo superior a la pena mínima prevista para los hechos punibles investigados (homicidio y otros en el primero, y hurto en el segundo), la diferencia en el pronunciamiento radica en que en el caso conocido popularmente como Curuguaty, los peticionantes, cuyo pedido de libertad fue rechazado, ya se hallaban condenados”, refirió.
“En cambio, el procesado por hurto Ernesto Galeano Caballero, que fue beneficiado con la libertad todavía no había sido sometido a juicio oral y público, y mucho menos condenado. Ambas posturas, que están lejos de ser contradictorias entre sí, son sostenidas por la magistrada de manera constante y uniforme”, agregó.
La postura de la ministra está en los acuerdos y sentencias 702 y 708, dictados por la Sala Penal de la Corte. En el primer caso, plantearon hábeas corpus reparador a favor de Luis Olmedo Paredes, Arnaldo Quintana y Néstor Castro, todos condenados por la matanza de Curuguaty. El pedido fue rechazado el 5 de julio pasado, según los datos. El otro caso es de Caballero.
Pese a que existe una condena en el caso Curuguaty, la misma no está firme, es decir, la defensa tiene todavía recursos que agotar antes que sea definitiva, por lo que aún se presume la inocencia (artículo 17, inciso 1, de la Constitución Nacional).