19 mar. 2024

Mejor imposición para la soja

PREGUNTAS: Cada vez estoy más confundido respecto de lo supuestamente bueno, según algunos, y malo, según otros, de aumentar los impuestos a los cereales. Realmente no entiendo bien los argumentos utilizados por Tirios y Troyanos. ¿Será que usted puede aclarar algo al respecto?

RESPUESTAS: Las cuestiones tributarias son complicadas y requieren conocimientos interdisciplinarios así como experiencia acumulada en el manejo de las mismas y una buena dosis de sensatez a la hora de hacer propuestas de proyectos de ley, de forma a lograr mayorías en ambas Cámaras del Congreso Nacional y previamente a eso también mayorías político-partidarias fuera del recinto parlamentario. No hay otro camino en un estado de derecho.

CONOCIMIENTO TÉCNICO. Por know how interdisciplinario hago referencia a la necesidad de conocer el funcionamiento de las políticas públicas y el entramado técnico entre política tributaria versus política fiscal vs. política económico-financiera vs. política social. Dentro de la política tributaria hay que estar al tanto de la estructura y el funcionamiento de las diversas clases de impuestos así como sus circunstancias específicas, tales como las tasas vigentes, la base imponible y las deducibilidades, entre otras.

CUESTIÓN LEGAL. Conditio sine qua non en este contexto son los pasos a dar: todo proyecto de ley requiere de mayorías para lograr su sanción. Y una vez promulgado, pasa a formar parte del conjunto de normas vigentes, que se condicionan recíprocamente. Forman el ordenamiento jurídico de la Nación, cuya administración y control de su observancia se hallan a cargo respectivamente del Poder Ejecutivo y del Judicial.

Con las leyes tributarias se legisla sobre aspectos generales. Necesitan reglamentación por decretos y resoluciones, cuya redacción y firma se hallan a cargo del presidente de la República y de la Subsecretaría de Estado de Tributación, la SET. Las leyes pueden ser modificadas solo vía proyectos de ley presentados por Poder Ejecutivo o Legislativo o Corte Suprema o iniciativa popular (Art. 203, Constitución Nacional).

NO AL IMPUESTO A EXPORTACIONES. Aplicar impuestos a las exportaciones es nefasto. Las naciones avanzadas suelen fomentar las ventas al exterior, no desalentarlas. Si llegara a aplicarse tan solo un 10% sobre exportaciones de cereales, serían negativas las repercusiones sobre los productores vía disminución de precios de venta, impuesta por grandes exportadores, así como por el mayor costo impositivo, salvo los pequeños productores (ingresos hasta 36 salarios mínimos al año), que están liberados de impuestos. Los grandes agroexportadores, sean ellos paraguayos o brasiguayos o transnacionales, no serán perjudicados porque terminarán trasladando ese mayor costo a aquellos.

OTROS RECURSOS: IVA. Si se quiere mejorar la imposición a la soja, mejor sería aumentar el IVA sobre productos agropecuarios en estado natural del actual 5% al 10%. El Poder Ejecutivo tiene facultades legales para eso. Solo que hay que tener en cuenta que el Decreto correspondiente debería diferenciar bien sobre qué productos aplicar ese aumento de tasa de forma que no aumenten los costos de los bienes básicos de consumo, lo que sería contraproducente para las clases populares, no solamente para los productores de tal o cual cereal.

IRAGRO vs. IRACIS. También existe la posibilidad de adaptar las tasas del actual Iragro (impuesto a la renta de los productores agropecuarios) a las del Iracis (impuesto a la renta empresarial), lo que tendrá que hacerse vía modificación de la vigente ley del Iragro. Es decir, tendrá que recurrirse al Congreso Nacional.

DEDUCIBILIDADES. Finalmente, pero no por eso menos importante, se pueden reducir algunas deducibilidades y/o eliminar la posibilidad, hoy en día establecida por ley, de compensar las pérdidas presentes con las utilidades futuras. Esto, sin embargo, requerirá también el recurso al Poder Legislativo.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

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