19 abr. 2024

Medidas antiinmigratorias de Trump entran en vigor en Estados Unidos

La implementación es posible gracias al Tribunal Supremo, que el lunes permitió la entrada en vigor de partes del veto, para prohibir por 120 días la entrada de refugiados y por 90 días a musulmanes .

Control.  Desde anoche  los ciudadanos de Siria, Libia, Irán, Sudán, Somalia y Yemen tienen prohibido el ingreso a EEUU.

Control. Desde anoche los ciudadanos de Siria, Libia, Irán, Sudán, Somalia y Yemen tienen prohibido el ingreso a EEUU.

AFP y EFE

WASHINGTON - EEUU

Las nuevas restricciones de entrada a EEUU que impone el decreto antiinmigratorio de Donald Trump, que entraron en vigor ayer, preocupan a los viajeros de los países afectados y a las asociaciones de defensa de los refugiados.

Tras 5 meses de contenciosos jurídicos, muchas preguntas siguen sin ser contestadas respecto a la medida más polémica tomada hasta ahora por el presidente, avalada el lunes por la Corte Suprema.

El decreto, que supuestamente debe impedir la llegada de “terroristas”, prohíbe temporalmente la entrada a EEUU de ciudadanos de seis países con mayoría musulmana (Siria, Libia, Irán, Sudán, Somalia y Yemen), así como a refugiados de cualquier parte del mundo. Su entrada en vigor comenzó a las 20.00 locales con un alcance limitado el lunes por los magistrados: no se podrá aplicar a quien pueda justificar “una relación válida con una persona o una entidad en EEUU”.

Por lo tanto, alguien que venga desde alguno de esos países a visitar a un miembro cercano de su familia será admitido. O un estudiante que vaya a estudiar en una universidad estadounidense, o un empleado que haya sido reclutado por una compañía local. O un profesor invitado a dar una conferencia.

La noción de “relación válida” sumió a los juristas en la perplejidad. ¿Cómo un refugiado sirio podrá probar la existencia de un lazo anterior con EEUU?, se preguntaron.

En un mensaje dirigido a su red diplomática y en una conferencia telefónica abierta a la prensa, altos funcionarios intentaron aquietar los ánimos y brindar aclaraciones. “Esperamos que todo se desarrolle sin problemas”, dijo uno de ellos.

La noción de familia cercana abarca a los padres (incluso adoptivos), los esposos, niños, hijos o hijas adultos, yernos, nueras, hermanos y hermanos y medio hermanos o media hermanas, precisó el mensaje diplomático. Quedan por tanto excluidos los abuelos, nietos, tíos y tías, sobrinos y sobrinas, primos, novios y novias, cuñados y cuñadas. La relación válida debe ser formal, documentada y haber sido establecida en circunstancias ordinarias, y no con el objetivo de escapar a este decreto, agrega.

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