Según establece el artículo 1º de la normativa, en ningún caso los funcionarios públicos podrán interrumpir o fraccionar su jornada ordinaria de trabajo a los efectos de evitar la superposición con el/los cargos docentes que posee en el sector público paraguayo.
Establece que los funcionarios no podrán ausentarse de sus oficinas durante la jornada laboral o el horario natural de atención al público dispuesto por la institución a los efectos de cumplir además con el ejercicio de la docencia.
El proyectista, el liberal Dionisio Amarilla, manifestó que “sencillamente a algunos, a través del vínculo con el poder, se les divide su horario natural permitiéndoles ejercer la docencia, luego retornando a la oficina a ejercer su responsabilidad de manera parcial”, remarcó.
En otra parte del proyecto se plantea que la autoridad superior jerárquica en ningún caso podrá autorizar el cumplimiento parcial o fraccionado de las horas ordinarias de trabajo a sus dependientes, para el ejercicio de la docencia. En caso de comprobarse el incumplimiento, será personalmente responsable, previo sumario administrativo.