25 abr. 2024

Liberales exiliados

Guido Rodríguez Alcalá

Puedo comprender los temores de los cuatro jóvenes paraguayos que pidieron asilo político en el Uruguay, por la poca posibilidad de un juicio justo.

¿En qué país del mundo se condena a un hombre a 35 años de cárcel por haber matado con una escopeta que, según la pericia efectuada en el proceso, no ha disparado? Solo en el país de los exiliados.

¿Dónde se condena a dos por haber matado con la misma escopeta, la que no había disparado? Ídem.

Para mayor precisión debo decir: con la escopeta que no disparó y que disparó proyectiles de un calibre que no existe.

La contradicción no es mía: según el expediente, el arma homicida disparó proyectiles múltiples de calibre 0.28, que me recuerda la perplejidad del compatriota que preguntaba: ¿se dice Suiza o Suecia? Suiza y Suecia se parecen, pero no son lo mismo, como 0.28 y 28 a secas, como debe decirse.

El tribunal no efectuó las pruebas de huellas digitales en el arma fantasmagórica, ignorando la ley y los pedidos de la defensa, pero sigamos.

Cuando una escopeta dispara proyectiles múltiples o perdigones, es imposible saber el calibre del arma que los ha disparado, salvo que ya se la haya elegido como prueba (¿por eso la omisión de las huellas digitales?); no puede hablarse de perdigones calibre 28, ni de ningún otro.

En el caso Curuguaty, los magistrados no se mostraron muy versados, escribiendo: “revólver calibre 38 milímetros” o “escopeta calibre 12 milímetros”.

Pasemos por alto que, si en Curuguaty murieron once campesinos y seis policías en un tiroteo el 15 de junio de 2012, solo se investigó la muerte de los seis policías, y no la de los once campesinos.

A poco de asumir la tarea, y antes de tener los resultados de las pericias, el fiscal Jalil Rachid dijo, en repetidas entrevistas: los campesinos atacaron a los policías, quienes actuaron en cumplimiento de su deber.

No resulta claro qué quiso decir la fiscala Liliana Alcaraz, el 14 de junio de 2016, en el transcurso del juicio oral y público: “todas las vainas servidas del calibre 38 fueron percutidas al igual por el arma de calibre 12".

Más oscura resulta su otra afirmación: “es mentira que cada una de las víctimas no fuera determinada su causa de muerte ni examinada en forma particular”.

Resulta claro empero que, con semejante jurisprudencia, se modifican las reglas de balística aceptadas internacionalmente y, lo que es peor, las reglas referentes a los derechos humanos.

Por asesinar al alimón, Rubén Villalba y Luis Olmedo recibieron 35 y 20 años de cárcel, respectivamente. ¿Por qué la diferencia? Porque Villalba, en sus disertaciones, “hacía referencia al comunista Lenin”, según el libelo (literalmente) fiscal.

¿Lucía Agüero? Seis años de cárcel porque, al comenzar el tiroteo, “se encontraba con un niño de 3 años en brazos [y] se retiró raudamente de la zona de conflicto”, según la imputación (un inocente nada teme).

¿Juan Carlos Tillería? Cuatro años de cárcel porque su nombre apareció en un cuaderno, con los de los integrantes de una organización criminal.

El policía que encontró el cuaderno cayó a un arroyo con él, pero como tenía buena memoria, se lo contó al fiscal, quien se lo contó al juez, quien no quiso dudar de la palabra de un honesto paraguayo.

El juez debió haber dudado, como ahora dudan los cuatro compatriotas exiliados.

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