El artículo 52 de la Ley 1340 señala que los jueces “dispondrán la destrucción de las plantaciones y la incineración de las sustancias y drogas a que se refieran esta ley, dentro de las 48 horas de haber sido ellas encontradas o comisadas”.
Además, dispone que “la destrucción e incineración deberá efectuarse con la presencia de los mismos, el secretario interviniente, el representante del Ministerio Público y un oficial de la Dirección Nacional de Narcóticos (actualmente reemplazada por la Secretaría Nacional Antidrogas), previa constatación de su peso o cantidad y de la calidad de las mismas”.
Consultado al respecto, el fiscal antidrogas Carlos Alcaraz sostuvo que hoy en día ya no es posible para los juzgados ni para los fiscales cumplir estos plazos. Indicó que especialmente el microtráfico cambió el panorama en ese sentido.
“En la práctica, es letra muerta. Tenemos varios tipos de situaciones: cuando se inicia el proceso la droga es una evidencia, cuando se destruye la droga se deja siempre un pequeño porcentaje por cualquier cosa que pueda pasar en el futuro y la destrucción se hace como anticipo jurisdiccional de pruebas”, comentó el representante del Ministerio Público.
“Imaginate la cantidad de microtráfico que tenemos. Para que el juzgado se constituya en el lugar de destrucción, (el juez) se pasaría toda la semana por la Senad o por Acepar o donde sea”, indicó Alcaraz, al tiempo de recordar que en los últimos tiempos no había lugar para incinerar los grandes cargamentos.