25 abr. 2024

“La reelección no puede desligarse del mandato”

Para el constitucionalista Luis Lezcano Claude, ex convencional constituyente y ex ministro de la Corte, la única vía para la reelección presidencial es la reforma constitucional.

Luis Lezcano Claude,  ex convencional y ex ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Luis Lezcano Claude, ex convencional y ex ministro de la Corte Suprema de Justicia.

“La reelección solo se puede por la vía de la reforma constitucional”, dice Lezcano Claude. “Entiendo que está en el tema de la duración del mandato, que incluye también reelección presidencial; está entre las materias excluidas de la posibilidad de modificación por vía de la enmienda”, argumenta.

El ex ministro de la Corte explica que necesariamente debe reunirse una convención nacional constituyente a los efectos de modificar ese tema dentro de la Carta Magna.

Ante la consulta de si solo eso se iba a modificar en una reforma, aclara: “Cuando se va a tocar por vía de la reforma, están habilitadas todas las posibilidades de modificación. Se pueden meter con cualquier parte de la Constitución”.

Asegura que el artículo 290, que se refiere a la enmienda, excluye la posibilidad de que la reelección sea modificada por dicha vía. “Porque la referencia que se hace es el artículo 229, que es de la duración del mandato. El 290, que establece la enmienda como forma de modificar la Constitución, pero entre los temas que no se pueden modificar por esta vía está la reelección”, indica.

El artículo mencionado habla de la duración del mandato. “Es decir, algunos dicen que no se toca la duración del mandato, pero la reelección es otorgarle a una persona otro mandato más, o sea que no se puede desligar el tema”, dice. “En síntesis, admitir la reelección es decir que a una persona se le puede dar otro mandato”, concluye.

Con respecto a que muchos sostienen que el referéndum no se puede hacer con cuestiones electorales, aclara que “ese es un error que se está repitiendo bastante”.

“El artículo 121 se refiere al referéndum legislativo para leyes, y el 122 a las materias que se excluyen del referéndum legislativo, y lo de la enmienda no tiene nada que ver, ya que es un referéndum constitucional”, remarca.

Sostiene que era un tema equivocado y que hay un grupo de convencionales que mencionan esa exclusión, que nada tiene que ver. Apunta que de todas formas, si hay enmienda, se podía hacer el referéndum constitucional sin problemas, pero no era por eso la prohibición de usar esa vía.

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