Un equipo periodístico de ÚH y Latele corroboró que más de una docena de personas, que hacen oficina en la sede de la Gobernación, están cobrando un sueldo mensual a través del rubro 842 de aportes a entidades sin fines de lucro. Son conocidos como funcionarios en negro, pues sus nombres no aparecen en las planillas de funcionarios permanentes, contratados ni comisionados. Desde la Gobernación justifican esta situación alegando que son personas contratadas en el marco de proyectos.
Un periodista de este diario realizó la solicitud de información a la Gobernación, a través del portal unificado de acceso a información pública: www.informacionpublica.gov.py.
Pero la solicitud fue respondida con un dictamen del asesor jurídico de la Gobernación, David Llano.
De acuerdo con ese dictamen, para la Gobernación la solicitud carece de la identificación exacta del solicitante, como así también su domicilio real. “(...) recomendamos hacer saber los defectos para que lo subsane y complete su presentación a los efectos de su tramitación”, concluye el dictamen del asesor jurídico de la Gobernación.
Pero lo llamativo es que la institución ya había respondido anteriormente a otro pedido de información efectuado por el mismo periodista.
En esta ocasión lo que se solicitó fue el listado de los comités, las comisiones, oenegés –con sus respectivos presidentes y tesoreros–, que recibieron desembolsos por parte de la Gobernación desde el año 2013. La Gobernación dispone del rubro 842 para realizar estas transferencias de dinero.
Intervención. Ante esta situación se recurrió al Ministerio de Justicia, cartera de Estado encargada de coordinar el funcionamiento de todas las oficinas de acceso a la información pública.
La institución emitió un dictamen en el que se recomienda a la Gobernación proveer la información pública, además de publicarla en su sitio web.
“(...) es interpretación y criterio de esta institución que el nombre y apellido constituyen suficiente identificación, ya que la Ley de Acceso a la Información Pública no exige la comprobación de identidad”, dice parte del dictamen del Ministerio de Justicia con relación a la argumentación de la Gobernación.
“Justamente, el artículo al que se refiere dicho dictamen, art. 12 de la Ley 5282/14, requiere que las solicitudes de acceso a la información contengan la identificación del solicitante sin exigir que entre los datos de identificación figure el número de cédula”, se agrega en el dictamen.
El abogado David Llano finalmente se comprometió a brindar la información, luego de una visita a la sede de la Gobernación en Areguá días atrás.