El fallo afecta a José Ramón Benítez Noguera, quien estaba acusado por tenencia y tráfico de drogas, pero en el juicio oral los jueces solo tuvieron por probada la tenencia y no el tráfico de estupefacientes.
La resolución de la Corte fue dictada por los ministros Sindulfo Blanco, Luis María Benítez Riera y Alicia Pucheta de Correa.
Rechazaron el recurso extraordinario de casación en contra del fallo del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, del 1 de abril del 2014.
Este acuerdo y sentencia, a su vez, ratificó la condena dictada por los jueces Gustavo Santander, Juan Carlos Zárate y Héctor Capurro, del 21 de noviembre del 2013.
La casación fue presentada por el fiscal Isaac Ferreira, quien en el juicio oral había pedido la pena de 20 años, mientras que los jueces solo le dieron 12 años. Dijo que el fallo estaba infundado. La defensora Sandra Rodríguez no contestó el traslado.
El hecho se registró el 26 de setiembre de 2010, cuando detuvieron a Benítez Noguera durante un operativo en Mariano Roque Alonso. Supuestamente, estableció empresas legales para llevar la droga, aunque esto no se probó.
Los ministros entendieron que el fallo fue bien argumentado y que debía rechazarse la casación.