Los jueces penales deciden la fianza, en algunas ocasiones de acuerdo al hecho por el cual fueron imputadas las personas y en otras ocasiones imponen según lo que ofrecen los abogados defensores. En estos casos, estos firman una declaración jurada, donde manifiestan que poseen bienes propios, suficientes para cubrir el monto, pero no presentan ningún documento que demuestre lo dicho.
El artículo 257 del Código Procesal Penal refiere que el juez penal podrá fijar la clase de importe de la caución y decidirá sobre la idoneidad del fiador. Es decir, debe conocer a los letrados para saber si se puede confiar en ellos. Sin embargo, los magistrados resaltaron que eso es imposible, porque no se puede tener certeza alguna sobre los profesionales del Derecho.
A pesar de ello, otorgan las medidas alternativas a la prisión imponiendo millonarias fianzas a los procesados, especialmente legisladores y ex ministros. Entre ellos se puede citar el caso del desfalco a la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional (Cajubi). Los ex directivos presentaron como fianza real inmuebles que fueron embargados por orden del juzgado, debido a que los habían comprado con el “dinero robado”.
El abogado querellante Rafael Fernández, durante el juicio oral denunció este hecho como irregular, pero, de igual manera, se aceptó la fianza.
Así también obtuvieron su libertad el ex ministro del interior Rafael Filizzola, en dos procesos por presunta lesión bajo una fianza de más de 2.000 millones; el legislador Víctor Bogado, procesado por supuesta estafa al Estado, salió libre bajo fianza de G. 70 millones. En tanto al senador liberal Enzo Cardozo se le impuso una fianza real de 800 millones. Pero el Poder Judicial no verificó si en verdad los abogados o procesados cuentan con ese monto, pues es simplemente nominal.