28 mar. 2024

La Corte declara que reglamento del IPS

El reglamento del Instituto de Previsión Social (IPS), que dispone aportes mínimos para conceder prótesis y ortopedia, es inconstitucional, según resolvió la Corte Suprema de Justicia en una consulta hecha en un amparo.

Atención.  La Corte dice que el reglamento que impone antigüedad para la atención médica es inconstitucional.

Atención. La Corte dice que el reglamento que impone antigüedad para la atención médica es inconstitucional.

Los amparistas son Mirian Celeste Colmán, en representación de Liliana Colmán Wolscham contra el IPS, y el Ministerio de Salud. La acción fue promovida ante la jueza de Concepción, María Pedro de Giacomi.

La magistrada envió consulta acerca de si es o no constitucional la Resolución N° 2184/98 del 4 de agosto de 1998, dictada por el Consejo de Administración de la previsional.

Hubo voto dividido. La ministra Gladys Bareiro entiende que la Corte no está para consultas. Mientras que los ministros Miguel Bajac y Sindulfo Blanco votaron por declarar inconstitucional la citada normativa.

Los artículos cuestionados son el 3 y el 5 del reglamento. El primero señala que para conceder aparatos de prótesis y ortopedia, los asegurados deben tener mínimos de aportes que determinan el monto máximo de la prótesis. El segundo es que la provisión depende de la disponibilidad presupuestaria.

Los ministros alegan que al haber riesgo inminente de perder la vida, un reglamento que impone una antigüedad a los asegurados es inconstitucional.

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