El TSJE dio a conocer este lunes un comunicado, donde explica que la destitución de Lugo fue realizada en el marco de la Constitución Nacional, que establece el juicio político en su artículo 225, así como la sustitución del mismo por el vicepresidente en caso de acefalía (artículo 234).
“Luis Federico Franco Gómez fue candidato a la Vicepresidencia de la República de la Alianza Patriótica para el Cambio (Lista 6), y fue proclamado como tal por Acuerdo y Sentencia Nº 58/2008 del Tribunal Superior de Justicia Electoral. De acuerdo con el Artículo 230 de la Constitución Nacional y el Artículo Nº 170 del Código Electoral, el Presidente y el Vicepresidente de la República son electos conjuntamente, utilizándose para ello un solo boletín”, señala.
El comunicado hace hincapié en que “la sustitución del presidente destituido se realizó de acuerdo con el artículo 234 de la Carta Magna. En consecuencia, el Sr. Luis Federico Franco Gómez es el legítimo Presidente de la República del Paraguay y deberá completar el periodo constitucional 2008/2013".
La Justicia Electoral recuerda que Lugo aceptó someterse por su voluntad al juicio político que llevó a cabo el Congreso, aceptando las consecuencias, en este caso, la destitución.