El ex seleccionado nacional que representó a Paraguay en el Mundial de México 1986, firmó con el citado club de Barrio Obrero el 25 de abril del 2008 un acuerdo de voluntades sobre los derechos del futbolista.
Según el citado acuerdo, en caso de transferencia del jugador Óscar David Romero Villamayor, uno de los mellizos, le correspondería a Adolfino Cañete el 20% del monto, previas deducciones, citadas en el contrato.
Luego de la transferencia al Racing Club de Avellaneda, Cañete reclamó su porcentaje, pero como no le concedieron, demandó por incumplimiento de contrato al club Cerro Porteño por la suma de 520 mil dólares americanos.
DEMANDA. La acción fue juzgada en Primera Instancia por el juez Hugo Garcete. Corrió traslado al club, que a través de sus abogados contestó la demanda y pidió rechazar el pedido, con el argumento de que no le debían nada.
El 24 de agosto del 2016, el magistrado dictó sentencia en la causa. Hizo lugar a la demanda y condenó al club Cerro Porteño a pagar la suma de USD 416.000 a Adolfino Cañete, por la transferencia del mellizo al Racing argentino.
No obstante, esta resolución fue apelada ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, que el 29 de diciembre del 2016 dictó un acuerdo y sentencia.
Los camaristas Neri Villalba, Carmelo Castiglioni y Eusebio Melgarejo, en forma unánime, anularon la resolución dictada por el juez Civil Garcete.
En su fallo, señalan que en realidad el contrato presentado por Adolfino Cañete debe ser juzgado en la jurisdicción Laboral y no en el fuero Civil y Comercial.
Esto, pese a que el club Cerro Porteño no argumentó en ningún momento esta situación, sino que solo contestó la demanda y planteó apelación contra el fallo.
RECURSO. El 2 de febrero de este año, los abogados Christhian Ramírez y Jorge Galeano, en representación de Adolfino Cañete, se dieron por notificados del fallo y plantearon recursos de apelación y nulidad del fallo.
Sin embargo, los accionantes presentaron los urgimientos al Tribunal de Apelación, pero hasta ahora no se dio trámite al recurso planteado, de modo a remitir el caso a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Ante esto, también se planteó una queja por retardo de Justicia ante el Máximo Tribunal de la República, por parte del accionante, pero hasta ahora tampoco se expidió acerca de la queja promovida.
El caso sigue pendiente tanto en el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, con respecto a los recursos, como ante la Sala Civil de la Corte, por la queja.