El caso se dio el pasado lunes, antes de iniciarse la audiencia en el juicio oral a los médicos Antonia Acosta Benítez y Blas Manuel Centurión. La misma se inhibió alegando “presiones políticas” a favor de la acusada.
El hecho tuvo una inesperada repercusión ya que es la primera vez que un magistrado se aparta de una causa por este motivo. Incluso, la Corte Suprema dispuso auditar el expediente.
Paralelamente, hubo recusación a los otros dos jueces, Jesús Riera y Juan Pablo Mendoza, quienes pidieron que se rechazara la recusación por los motivos alegados por los querellantes, pero se inhibieron porque entendieron que ya emitieron opinión en el caso.
LA LEY. Según explicaron algunos jueces, con respecto a las “presiones políticas” o cualquier injerencia hacia un proceso llevado por los jueces, el Código Procesal Penal habla de la independencia e imparcialidad.
“Los jueces serán independientes y actuarán libres de toda injerencia externa, y en particular, de los demás integrantes del Poder Judicial y de los otros poderes del Estado”, alude el artículo.
Añade: “En caso de injerencia en el ejercicio de sus funciones, el juez informará a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Cuando provenga de la propia Corte Suprema de Justicia o de alguno de sus ministros, el informe será remitido a la Cámara de Diputados”.
Que, con ello, la jueza no debió haberse inhibido, sino que debía denunciar a la personas o a las personas que la presionaron ante la Corte Suprema.
Incluso, algunos señalan que existe el delito de coacción a órganos constitucionales. Es decir, al ejercerse presión sobre representantes de un Poder del Estado. Ahora, depende del resultado de la auditoría.
EL CASO. El hecho data del 4 de agosto de 2011, con lo que ya pasaron varios años sin que hasta el momento pueda haber un fallo. Los médicos siguen en la etapa de juicio que aún no puede desarrollarse por las recusaciones o inhibiciones.
El caso derivó en la muerte del bebé Pablo Ibarra, ocurrida en el IPS, durante un parto normal practicado a la madre, Amelia Rodríguez.
Según la acusación del Ministerio Público, el bebé pesaba más de 4 kilos, y la madre tenía hipertensión arterial, con ello, el médico tratante había indicado una cesárea.
Sin embargo, dice la acusación que los procesados optaron por el parto normal, que derivó en la muerte del bebé.
Durante la investigación, la fiscala Monaliza Muñoz pidió el sobreseimiento definitivo de los dos médicos. Esto fue admitido por la jueza Gricelda Caballero.
No obstante, los abogados querellantes habían pedido que se le dé el trámite de oposición, lo que la jueza no tuvo en cuenta. Con ello, el fallo fue anulado por el Tribunal de Apelación. Al final, la fiscala Adjunta, Lourdes Samaniego, acusó a los médicos y cambió a la fiscala.