En el caso, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal demandó el pasado 11 de julio a la Comuna de Santaní, por el cobro de la suma de G. 491.462.000.
Esto, en concepto del aporte obrero patronal y personal que no fue transferido. La magistrada dio curso a la demanda el 24 de julio pasado y ordenó el embargo ejecutivo.
Se embargó el dinero reclamado más los gastos de Justicia, con lo que la deuda ascendió a la suma de G. 545.462.000.
Tras la acción, realizada el 8 de agosto, el intendente de Santaní, Agustín Ovando, bajo patrocinio del abogado Mario Duré, planteó la nulidad de actuaciones.
Sin embargo, ayer, la jueza analizó el expediente, y declaró de oficio la nulidad de la resolución y del embargo decretado. Dijo que hubo un error involuntario, ya que existe prohibición de embargos a entidades públicas, por la Ley 1493/00.
Admitió de nuevo la demanda e intimó al Municipio de Santaní a incluir la deuda en su presupuestos de gastos para el pago correspondiente.