La resolución judicial hace lugar a una acción de amparo constitucional presentada por las abogadas Kattya González y María Esther Roa Correa contra el Jurado, debido a que el JEM “no cumplió con su obligación legal de proveer la información pública requerida” por la Coordinadora de Abogados del Paraguay.
Según detalla el documento, el pasado 20 de junio, las abogadas González y Roa Correa solicitaron –a través de una nota firmada y dirigida al presidente del Jurado de Enjuiciamiento, Óscar González Daher– informes de los datos públicos obrantes a la institución a su cargo, que no fueron proveídos.
NO ESTABAN. En ese sentido, el presidente del JEM, González Daher, respondió que los datos requeridos por las abogadas “se hallan detallados en la plataforma web del Jurado, información a la que puede acceder el público en general y, en este caso, las recurrentes”. Sin embargo, los datos no se encuentran en la plataforma web de la institución.
Es por ello que el juez Martínez falló a favor de las abogadas, en concordancia con lo establecido en las leyes de acceso a la información pública. De la misma manera, el magistrado libró oficios al Ministerio de Hacienda sobre la existencia de honorarios profesionales correspondientes a los años 2016 y 2017, con el fin de confirmar la información y cruzar datos con los que posee el Jurado.