El artículo 19 de la citada ley determina que los jueces deben controlar la ejecución de las sentencias, las suspensiones a prueba de las penas, del control de obligaciones de conducta, de la suspensión del proceso, así como de los fines de la prisión preventiva, entre otros.
Asimismo, controlan todo lo relativo a la libertad del interno, sus derechos, con respecto al régimen penitenciario, garantizar el respeto a los derechos humanos y el trato que se le da.
También el control del régimen penitenciario, por lo que deben visitar los establecimientos de condenados, prevenidos, educativos y de internación. Deben escuchar las quejas, sobre alimentación, vestuario, higiene, salud, recreación, trato, entre otros.
Finalmente, también lo relativo al tratamiento, al condenado en libertad, y para ello, deberán contar con una oficina en las cárceles.