18 abr. 2024

IRP: Tributarista considera que el plan es bueno, pero extemporáneo

Las modificaciones que plantea la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) son correctas y legítimas, pero políticamente extemporáneas y estratégicamente desacertadas, señaló el abogado tributarista Francisco Méndez. Agregó que lo recomendable es realizar cambios sobre el tema relacionado a las inversiones vía ley, y no por decreto.

De acuerdo con los detalles que brindó, técnica y doctrinariamente es totalmente correcto y legítimo, pero se mostró preocupado por la legalidad de los cambios propuestos, y consideró que políticamente proponer este tipo de modificaciones es extemporáneo y estratégicamente desacertado.

Si bien está favor de los cambios, le preocupa la legalidad de lo que se va a hacer, pues realizar modificaciones sobre las inversiones solo puede hacerse con aprobación del Congreso. Reiteró que la intención es legítima, pero no le parece el momento para plantearlo.

Añadió que hay reglamentaciones que pueden hacerse sin trasgredir ni modificar la ley como, por ejemplo, establecer el orden de imputación de egresos, es decir, establecer que cronológicamente se vayan imputando los gastos conforme a la fecha que se vayan sucediendo.

Explicó que si una persona tiene un ingreso de G. 1.000 millones y un egreso (que está compuesto por gastos e inversiones) de G. 1.500 millones, estos superan a sus ingresos. Agregó que la ley establece que si la pérdida fuere causada por inversión, podrá ser arrastrable en los próximos cinco ejercicios, pero no especifica si se imputa primero el gasto o la inversión.

Otro ejemplo que puso para graficar este tema es que si la persona adquirió una casa el 2 de enero, y el costo fue de G. 800 millones, la pérdida no fue causada por la inversión, sino por los gastos que se fueron sucediendo posteriormente en el año, entonces la pérdida es por gasto y no por inversión, y la pérdida no puede ser arrastrada.

VÍA DECRETO. Consideró que este punto se puede modificar por decreto, y dar así más eficiencia recaudatoria a la renta personal, pero no limitando las deducciones como plantea Tributación.

Comentó que para definir lo que es inversión se deben tener en cuenta las normas internacionales de contabilidad, las cuales señalan que un bien de capital es una inversión, y como un yate es considerado un bien de capital no puede incluirse la compra de este producto como un gasto. Refirió que la ley tributaria establece que cuando existe una duda razonable se deberá optar por la posición más favorable al contribuyente.

Entretanto, el ex viceministro de Tributación, Gerónimo Bellassai, indicó que no está al tanto de las propuestas planteadas, y refirió que el Gobierno debe analizar cuál es el mejor momento para plantear una modificación.

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