RESPUESTA: La Resolución reglamentaria establece como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP):
1. A todas las Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, en Comandita por Acciones, y las demás sociedades con o sin personería jurídica.
2. A las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, organismos de la Administración Central, las Gobernaciones y las Municipalidades.
3. A las cooperativas;
4. A las asociaciones y fundaciones;
5. Las empresas unipersonales que pertenecen a la jurisdicción de medianos y grandes contribuyentes;
6. Las demás entidades públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza.
Empresa unipersonal:
Conforme lo establece el Decreto 6359/05, que reglamenta al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios no personales Iracis, se considera empresa unipersonal a las actividades realizadas por personas físicas que utilizan capital y trabajo en forma conjunta con el objeto de obtener un resultado económico.
El Decreto 1031/13 que reglamenta al Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias Iragro define como empresa unipersonal toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta tierra, capital y trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico.
Para simplificar la comprensión son empresas unipersonales aquellas que están inscriptas en las obligaciones del Iracis o Iragro.
Son Agentes de Retención del IRP solo aquellas empresas unipersonales que estén clasificadas por la Administración Tributaria como “medianos o grandes contribuyentes”.
Asociaciones y Fundaciones: La Resolución menciona de manera muy genérica a las Asociaciones y Fundaciones. Se puede interpretar que se refieren a las Entidades sin Fines de Lucro. De todas maneras, sería útil que se precisara mejor el alcance.
La Resolución General 119/2017 que reglamenta las retenciones del IRP no menciona a las personas físicas que prestan servicios personales y que por lo tanto son contribuyentes del IVA y/o IRP, por lo que se entiende que las mismas no deberán actuar como agentes de retención del IRP.
En cuanto a cómo saber si realizar o no la retención, la Resolución reglamentaria establece que los contribuyentes que no se encuentren alcanzados por el IRP, podrán gestionar la Constancia de no Retención del IRP, vía internet, a través de la página web de la SET (www.set.gov.py) accediendo al Sistema Marangatu con su Clave de Acceso Confidencial. Usted deberá solicitar dicha constancia para no realizar la retención.
Lic. Carmen de Torres