29 mar. 2024

IRP: Hacienda llama a empresarios al diálogo, tras críticas por retenciones

Luego de la nota presentada por gremios empresariales, el fisco convocó a una reunión para inicios de agosto. Si bien el Gobierno dice estar abierto a conversar, mantiene su postura de aplicar descuentos.

Eran otros tiempos.  La ministra de Hacienda (centro) disertando junto a empresarios.

Eran otros tiempos. La ministra de Hacienda (centro) disertando junto a empresarios.

La nota presentada por los gremios empresariales a la ministra de Hacienda, Lea Giménez, exigiendo la suspensión de las retenciones a los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP), tuvo ayer su primer resultado.

Según informó la cartera de Estado, las autoridades tomaron contacto con los empresarios y se acordó la realización de una reunión a inicios de agosto, ya que actualmente algunos de ellos se encuentran fuera del país.

El fisco manifestó su apertura para el diálogo y para el esclarecimiento de cualquier duda de los contribuyentes. Sin embargo, por el momento se mantiene en su postura de aplicar las retenciones desde el próximo 1 de setiembre.

Finalmente, desde Hacienda señalaron que la nota presentada por los gremios empresariales, en conjunto con las centrales sindicales, tendrá respuesta en la brevedad posible.

argumentos. El documento presentado a la ministra Giménez exige anular la Resolución 119/17 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), ya que consideran que se pasaron por alto los motivos establecidos en el Código Laboral para la realización de los descuentos salariales.

La nota indica que el orden de prelación de las leyes, establecido por Constitución Nacional, estipula que ninguna resolución administrativa puede estar por encima del Código Laboral, establecido por ley.

“Por tanto, en nombre de nuestros representados, exigimos la anulación de la citada normativa administrativa (Resolución SET 119/17) o, de lo contrario, plantear la derogación o modificación del Código Laboral ante el Parlamento, para tener el sustento legal que necesita una medida administrativa como la citada”, finaliza diciendo la nota.

Este documento lleva la firma de la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (Feprinco), compuesta por la Asociación Rural del Paraguay (ARP), la Unión Industrial Paraguaya (UIP) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay; el Centro de Regulación, Normas y Estudios de la Comunicación (Cerneco); la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); la Central Nacional de Trabajadores (CNT); y la Central General de Trabajadores (CGT), entre otros.

El Ministerio de Trabajo también manifestó sus dudas respecto a la legalidad de las retenciones.

La cartera de Trabajo pidió días atrás a las autoridades de la SET todos los documentos que sirvieron como base para la Resolución 119, y cuestionó que no le hayan pedido su parecer técnico y jurídico antes de emitir la disposición.

El proyectista de la Ley del IRP, Sebastián Acha, y el abogado laboralista Mario Paz Castaing también coincidieron en que el Código del Trabajo no establece la retención del sueldo para el pago de impuestos.

Acha remarcó que se está desvirtuando el espíritu formalizador con el que se creó la renta personal y que, con las últimas disposiciones, se demuestra que la SET solo busca aumentar su recaudación.

DEFENSA. Tributación defiende a capa y espada su atribución para establecer las retenciones.

La institución sostiene que el artículo 240 del Código del Trabajo autoriza a las empresas a descontar parte del salario de los trabajadores por orden de la autoridad competente.

Además, remarca que las leyes 2421/04 y 4673/12, posteriores a la promulgación del Código Laboral, estipulan que la Administración Tributaria podrá establecer el pago de anticipos a cuenta.

Según la Resolución 119 de la SET, la retención será del 0,5% para los contribuyentes en relación de dependencia (empleados), 1% para los profesionales independientes, 1% sobre los honorarios percibidos por las sociedades simples y 2% sobre la mitad del reparto de utilidades.

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