RESPUESTA: Como persona física contribuyente del impuesto a la renta de los servicios personales (IRP), usted puede colocar el dinero ahorrado y deducirlo del impuesto en las siguientes aplicaciones:
* Depósitos de ahorro en entidades bancarias o financieras, regidas por la Ley Nº 861/96; General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito.
* En cooperativas que realicen actividades de ahorro y crédito.
* En inversiones de acciones nominativas en sociedades emisoras de capital abierto del país.
* En fondos privados de jubilación del país, que tengan por lo menos quinientos (500) aportantes activos. Cuando el contribuyente opte por realizar una o más de las colocaciones admitidas, la deducibilidad por este concepto quedará siempre limitada al porcentaje indicado en este inciso.
REQUISITOS. Con las siguientes condiciones:
1. Que los depósitos los realice a plazos superiores a tres años.
2. Que usted no esté aportando a un seguro social obligatorio, como el seguro del Instituto de Previsión Social (IPS), la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE u otros creados por ley y a los cuales aportan los empleados en relación de dependencia.
3. La deducción de estas colocaciones son solo hasta 15% de los ingresos brutos percibidos durante el ejercicio fiscal que se liquida. Si lo superaran, la diferencia no es deducible del impuesto.
COMENTARIOS. Debe tener muy en cuenta cumplir con las condiciones mencionadas, ya que de no hacerlo puede generar un pago superior del impuesto.
Si usted retira los depósitos colocados en el banco, entidad financiera o cooperativa, o si vende sus acciones antes de transcurridos los tres ejercicios fiscales deberá registrar la suma como un ingreso gravado en el ejercicio que lo retira incrementado en un 33%. Por ejemplo, si realizó un certificado de ahorro de G 10.000.000 en un banco a tres años y los retira antes de su vencimiento, deberá registrar el ingreso para el cálculo del impuesto por G. 13.300.000. Para evitarlo deberá volver a reinvertir la misma suma o superior en alguna de las mismas opciones mencionadas dentro de los 60 días siguientes al retiro de los fondos o venta de las acciones, hasta que se cumplan los 3 ejercicios fiscales contados desde la fecha de la primera operación; es decir, la nueva colocación será por el tiempo restante hasta alcanzar el plazo de tres ejercicios. Una vez que transcurrió el plazo establecido, esas inversiones constituyen ingresos exentos. No debe confundir la colocación con el cobro de intereses por los depósitos en las entidades bancarias o financieras regidas por la Ley de Bancos o las Cooperativas autorizadas por el Incoop”, como tampoco los rendimientos provenientes de los títulos de deuda emitidos por sociedades emisoras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, que generan estas inversiones y que expresamente están considerados como ingresos exentos.
Lic. Carmen de Torres