Ante las críticas por parte de varios sectores empresariales y del gremio de contadores, el Ministerio de Hacienda expresó ayer, mediante un comunicado, que con la reciente promulgación del decreto N° 6560/16, que reglamenta y aclara diversos aspectos del impuesto a la renta personal (IRP), se apunta a corregir una normativa que no estaba en línea con diversos aspectos establecidos en la propia ley.
Es decir, el decreto anteriormente vigente desde el año 2012 amplificaba beneficios para el contribuyente que excedían a lo establecido en la propia legislación.
Según la Subsecretaría de Tributación (SET), del análisis de las declaraciones juradas de los más de 25.000 contribuyentes que tiene el IRP, se encontraron casos extremos de personas de elevados ingresos (más de G. 2.000 millones al mes) que pagaban cero de impuesto y en muchos de estos casos incluso el fisco quedaba en situación de deudor con el contribuyente, ya que este acumulaba pérdidas fiscales a ser descontadas en los siguientes ejercicios.
Esto sucedía porque el decreto N° 9371 del 2012 utilizaba una definición del concepto de “inversión” extremadamente amplia, la cual incluía todo tipo de bienes, tales como automóviles de lujo, lanchas, inmuebles, estancias, electrodomésticos, joyas, lámparas, etc. Bajo esta definición ampliada del concepto de inversión, aquellos contribuyentes con mayores ingresos tenían la posibilidad de evitar el pago del impuesto a través del uso de sus rentas para la compra en estos bienes, expresa el comunicado.
En ese contexto, y buscando siempre apuntar a la equidad tributaria es prudente y justa la modificación de estos aspectos, así como otros de similar significancia, siempre dentro del margen establecido en la Ley 4673/12, expresa el comunicado.
Alcance. La Administración Tributaria recuerda también que para este año, el IRP alcanzará a las personas que perciban ingresos por 117.870.420 guaraníes, equivalentes a 60 salarios mínimos anuales, quienes serán contribuyentes a partir del día siguiente de haber superado este límite de ingresos, teniendo la obligación de inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) dentro de los 30 días siguientes. Es decir, solo estarán obligadas por este impuesto aquellas personas físicas que, en promedio en este año, tengan por mes ingresos de G. 9.800.000 y recién cuando superen los G. 117.8 millones en el año.
Cabe mencionar que los ingresos tales como el aguinaldo y la jubilación, si bien deben ser declarados como ingresos exentos, no suman para el cálculo del rango no incidido y no son considerados como renta bruta para la liquidación del IRP.
La tasa del IRP es del 10% para aquellos contribuyentes, cuyos ingresos sean iguales o superiores a 120 salarios mínimos anuales, y del 8% para los contribuyentes que tengan ingresos gravados inferiores a la mencionada cuantía.
Con respecto a la presentación de Declaración Jurada y pago del IRP del ejercicio 2016, en virtud de la facultad que le otorga la Ley N° 2421/2004, texto modificado por la Ley N° 4673, la SET dispuso por resolución N° 104/2016 que, excepcionalmente, se podrán realizar recién a partir de junio.