28 mar. 2024

IPS aprueba cesión de derechos de cobros

El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) decidió, vía Resolución N° 104/14, de ayer, aprobar en general la posibilidad de la cesión total o parcial de los derechos de cobro de los acreedores de la institución, derivados de los contratos suscritos con la entidad, de procedimientos licitatorios regulares, conforme al Art. N° 38 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.

Además, decidió establecer que las autorizaciones serán otorgadas caso por caso por el citado consejo. La máxima instancia de la entidad también resolvió disponer que serán aceptables todas las facturas obligadas en el ejercicio 2014, recepcionadas y verificadas en la Dirección de Recursos e Inversiones del IPS hasta el 31 de diciembre de 2014.

En un artículo de la resolución, se estipula disponer que el IPS asuma sus obligaciones financieras con sus acreedores, hasta el día en que se suscriban los contratos de cesión de los derechos de cobro entre las partes. Los intereses que correspondan serán liquidados en el contrato y cancelados en el ejercicio fiscal 2015, conforme a los recursos presupuestarios del IPS.

costos. El establecimiento de que la entidad no asumirá ningún costo por la operación financiera necesaria para la cesión de créditos también se encuentra contemplado en la resolución.

Los costos, en consecuencia, deberán ser cubiertos íntegramente por el acreedor peticionante de la autorización; mientras que se dispone también que el acreedor y el cesionario (el banco o entidad financiera) suscribirán una obligación tripartita donde se establecerán claramente los derechos y las obligaciones de las partes, y en especial la obligación del ente previsional, de honrar la obligación cedida en un plazo de 24 meses corridos, en cuotas iguales y consecutivas.

En el considerando de la resolución citada se establece que es intención del ente permitir a sus acreedores a que puedan ceder sus derechos de cobros, reconocidos contractualmente por la institución, siendo esta una figura jurídica permitida por la Ley de Contrataciones Públicas, en su artículo 38 y su reglamentación vigente.

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