El presidente Federico Franco firmó el decreto que promulga la Ley 4.856 que crea el Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular y establece la obligatoriedad de la verificación de los automóviles como requisito previo para la obtención o renovación de la patente municipal.
Esta normativa deja sin efecto la Ley 3.580, la cual había sido declarada inconstitucional por la Corte, lo que permitió que la ITV sea suspendida temporalmente en 127 municipios que habían recurrido a la acción, explicó Humberto Rodas, director general de Planificación de Dinatrán.
Rodas dijo a la radio 780 AM que la nueva ley está en vigencia desde ayer, miércoles 2 de enero, para todos los municipios del país.
Respecto a los controles, el funcionario manifestó que darían todo enero a los conductores cuyas patentes están por vencer para que puedan realizar la inspección. Recordó que hay 18 talleres habilitados para ello.
<h2>Datos a tener en cuenta sobre la ITV</h2>
1- Si su habilitación está vigente, no lo pueden multar por no tener la ITV. Cuando realice la renovación, obligatoriamente tendrá que hacer la inspección.
2- Vehículos con menos de un año no realizan la ITV. No le pueden exigir la inspección ni multarlo.
3- La inspección es por teminación de número de patente.
4- Ningún escribano podrá realizar la transferencia del vehículo que no cuente con la ITV.
<h2>Precios</h2>
* Autos G. 95.667 + IVA (1,5 jornal)
* Motos G. 31.889 + IVA (0,5 medio jornal)
* Taxis y transporte escolar G. 63.778 + IVA (1 jornal)
* Camionetas de hasta 2,5 toneladas G. 95.667 + IVA (1,5 jornal)
* Camionetas hasta 3,5 toneladas G. 223.223 + IVA (3,5 jornales)
* Ómnibus G. 350.779 + IVA (5,5 jornales)
* Camiones con más de 5 t. G. 350.779 + IVA (5,5 jornales)
* Equipos G. 287.001 + IVA (4,5 jornales)