La resolución fue dictada en forma unánime por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña Candia.
La acción fue promovida por Saturnina Estigarribia de Ramírez, quien es curadora de Germán Estigarribia Fariña, en el año 2014. Se atacaron las resoluciones de la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda (DPNC) Nº 5662 del 23 de diciembre de 2013, y la Nº 3297 del 18 de agosto del mismo año.
PRESCRIPCIÓN. La resolución de la DPNC rechazó el pedido de la pensión, debido a que supuestamente prescribió la acción del hijo del veterano para pedir el beneficio. Es que el excombatiente murió el 8 de setiembre de 1980, y el hijo solicitó la pensión el 6 de mayo de 2011, a 30 años del fallecimiento.
Según la resolución, su derecho a reclamar feneció a los 10 años de ocurrido el deceso del beneficiario de la asignación por su calidad de veterano chaqueño.
El voto de Fretes cita como argumento el artículo 130 de la Carta Magna que habla de los beneméritos de la patria. Apunta que la Ley Suprema concede la pensión para vivir decorosamente, y que los beneficios económicos le sucederán a sus viudas e hijos menores o discapacitados.
Además, apunta que los beneficios acordados no sufrirán restricción alguna y serán de vigencia inmediata, “sin más requisito que su certificación fehaciente”. Sostiene que la Constitución no da plazo alguno para solicitar el beneficio, con lo que las resoluciones son contrarias a su texto.
El voto de Bareiro complementa el fallo con más argumentos. Al final en forma unánime, declaran inconstitucional las resoluciones de la DPNC.