El jefe comunal planteó la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 2248/03 Que modifica el artículo 30 de la Ley N° 879 Código de Organización Judicial, con el fin de evitar que se realicen controles a sus ejecuciones presupuestarias por parte de la Contraloría General.
Acevedo prefería el trabajo del Tribunal de Cuentas, órgano dependiente de la Corte Suprema de Justicia, porque se trata de un ente más político y manipulable, a diferencia de la Contraloría, que realiza un trabajo técnico y cuenta con personales capacitados para el efecto.
Sin embargo, las ministras Alicia Pucheta de Correa y Gladys Bareiro de Módica y en disidencia Miryam Peña decidieron no hacer lugar a la acción, argumentando que el Tribunal de Cuentas se debe encargar de entender exclusivamente en los juicios de índole contencioso-administrativo.
Esto, en base a que desde el 2003 se modificó el artículo 30 de la Ley N° 879, del 2 de diciembre de 1981, sobre el Código de Organización Judicial, y entró en vigencia la Ley 2248/03 mediante la cual se establece que el Tribunal de Cuentas se compone de dos salas, y que a ambas salas les corresponde entender en dichos juicios.
Contrariamente, la Máxima Instancia Judicial hizo lugar a lo peticionado por la intendenta de Ciudad del Este, Sandra McLeod de Zacarías. Incluso el Tribunal de Cuentas aprobó la rendición de Cuentas de la Municipalidad de Ciudad del Este, en razón de que no ha observado perjuicio patrimonial a la institución.
Según antecedentes, unas 58 gestiones administrativas en más de 16 instituciones públicas no podían ser auditadas por la Contraloría, ya que el Tribunal de Cuentas se declaró competente.
Entre las que se encuentran la Cámara de Diputados, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), la Fiscalía General del Estado, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y la propia Corte Suprema de Justicia.