También deberá presentarse este documento obligatoriamente ante las municipalidades para obtener patentes en general.
Así lo dispuso la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a través de la Resolución General Nº 44, en la cual unifica en un solo cuerpo normativo las reglamentaciones referentes a la expedición del certificado de cumplimiento tributario y la constancia de no ser contribuyente.
Anteriormente, las personas no requerían estos documentos cuando vendían inmuebles rurales cuya superficie era menor a 20 hectáreas, y urbanos (catastrados) cuyo valor fiscal era inferior a 20 salarios mínimos, en tanto que para la enajenación de vehículos cuando hayan pasado cinco años desde la fabricación hasta la enajenación.
Asimismo, ahora se establece que será necesario presentar el certificado ante los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, las gobernaciones y las demás entidades del sector público, para los procesos de licitación pública, concurso de ofertas y contratación directa al momento de la presentación de la oferta, la formalización del contrato y cada desembolso.
Otra de las innovaciones es que los certificados tributarios tendrán una validez de 30 días. Anteriormente eran de 90 días y seis meses, respectivamente.
Las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, solicitarán los certificados tributarios para conceder y renovar créditos, cuando el monto de los mismos sea superior a la suma de 20 salarios (G. 36.480.000) y también será requerido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, para obtener el pasaporte.
Estos documentos pueden ser tramitados por internet con o sin clave de acceso, accediendo a la página web de la SET (www.set.gov.py).