“Lo que se establece es que cada año la comisión de salario mínimo, conformada por representantes del sector obrero, sector patronal y del Gobierno, se reunirá y analizará las condiciones económicas y la inflación, y eventualmente propondrá o no un ajuste de salario mínimo”, señala el comunicado.
El proyecto de ley elimina el porcentaje del 10% de inflación acumulada que se exige actualmente para reajustar el sueldo mínimo, y establece la convocatoria a reunión en junio de cada año de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) para analizar los informes del caso y definir un reajuste.
“La norma aprobada tiene por finalidad la adopción de una periodicidad fija anual, que dará mayor previsibilidad a todos los actores y permitiría contar con indicadores adicionales a los precios para la determinación de los reajustes, otorgando un mecanismo de ajuste oportuno”, de acuerdo con la presentación del mensaje que había remitido el Ejecutivo al Senado.
El proyecto en cuestión también habilita la posibilidad de hacer la convocatoria de análisis fuera del citado período del año, en casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación. Igualmente, la eventual normativa plantea establecer una vez que entre en vigencia la ley un reajuste del salario básico, según la inflación del momento (sería del 7,4%).
Hacienda explica que existen algunos sectores dentro del personal estatal que por carácter legal sus salarios están relacionados directamente con el salario mínimo, como el caso de los policías, militares, entre otros. Si el proyecto de ley se sanciona y promulga, tendría un efecto en el Presupuesto General de Gastos 2017 de USD 50 millones aproximadamente, señala el comunicado, advirtiendo que de darse la aprobación no significa que se deba incrementar a todo el funcionariado público, ya que de acuerdo a los datos el promedio de salario del sector público es mucho mayor que el salario mínimo, dice el comunicado.