Según “el marco del proceso judicial entablado contra la adolescente se omitió la realización de diligencias fundamentales que constituyen garantías procesales en el marco del sistema judicial adolescente, según lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
El estudio sicosocial, diligencia omitida, está destinado a determinar la madurez sicosocial de la o el adolescente al momento del hecho que le es imputado.
El examen sicosocial representa en el derecho penal adolescente, un requisito de obligatoria realización, que determina la posibilidad de comprobar si la adolescente –en este caso– poseía la madurez sicosocial suficiente para conocer la ilegalidad del hecho que se le imputa y para tomar una decisión conforme a ese conocimiento.
Al haberse violado las reglas especiales del procedimiento penal adolescente, corresponde que el Tribunal de Sentencia declare la nulidad de todo lo actuado, ya que a esta altura del proceso es imposible conocer si la adolescente poseía en aquel momento la madurez sicosocial para conocer los hechos que le son imputados.
Así, en caso de duda, por principio legal debe determinarse la falta de responsabilidad de la misma respecto a los hechos que se le imputan, y por tanto debe ser sobreseída”.
Desde Asunción estamos hoy atentos a lo que ocurra en el comienzo de esta causa contra Raquel.
El juicio irregular contra los campesinos de Curuguaty, con una sentencia sin pruebas, nos ha convencido de que este más que un juicio jurídico ante un tribunal imparcial, es un juicio político ejemplarizador para meter miedo a los campesinos a favor de sojeros y ganaderos.